REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2014
204° y 155°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSA ELÍAS GAMBOA GUERRA y LUIS BAUTISTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Campo Alegre, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.876.084 y V- 5.544.533 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano MIGUEL DELGADO HERNÁANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.025.183; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Trescientos Catorce Metros con Setenta y Un Centímetros Cuadrados (314,71Mts2); ubicado en la calle Santa Ana de la Urbanización Campo Alegre, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: su frente con la mencionada calle Santa Ana (12,11Mts); Sur: su fondo con casa que es o fue de la sucesión Calzadilla Mago (12,31Mts); Este: con casa que es o fue de Francisco Marcano (25,65Mts) y Oeste: con casa que es o fue de Carmen Josefina de Córdova (25,90Mts). Las bienhechurias consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisados, piso de cerámica y granito, techo de placa y zinc con vigas de hierro, puertas de aluminio y madera, ventanas de aluminio con protectores de hierro, con todas sus instalaciones de agua y luz; teniendo un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros con Veinte Centímetros Cuadrados (131,20Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) sala-comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01) pasillo, un (01) garaje, una (01) cocina, un (01) lavadero, tres (03) baños con todos los implementos para su uso. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano MIGUEL DELGADO HERNÁNDEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2014-93.-