TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cariaco, 12 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: YOLIS DEL VALLE REYES Y ERIKA YSABEL LISTA TINEO, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.173.356 y V- 14.174.001, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, MARISOL DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.875.645, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un terreno propiedad del Municipio Ribero, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299, Mts2), ubicada en el Sector Campo Alegre, Calle Independencia casa N/N, de esta Comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, construyó para su grupo familiar una casa de habitación con las características siguientes Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala Comedor, Un (1) Porche, Un (1) Baño, Un (1) Garaje, Un (1) Lavandero, construido con paredes de bloques frisado, techo de asbesto, puerta de madera con protectores metálicos, ventanas de hierro, piso de cemento pulido, sistema de aguas blancas y electricidad, dicha construcción mide Seis Metros Con Sesenta Centímetros de Ancho (6,60 Mts), por Nueve Metros Con Setenta Centímetros de largo (9,70 Mts) para un total de construcción de Sesenta y Cuatro Metros Con Dos Centímetros Cuadrados (64, 02 Mts2) y alinderado de la siguiente manera NORTE: En Veintitrés Metros con Cero Centímetros (23, Mts) con casa de la señora Concepción Zorrilla; SUR: En Veintitrés Metros Con Cero Centímetros (23, Mts) con casa que es o fue de la señora Milena Cova; ESTE: Trece Metros Con Cero Centímetros (13, Mts) su fondo correspondiente con el galpón del señor Froilan Oliveros; Y OESTE: Trece Metros Con Cero Centímetros (13, Mts), su frente con Calle Independencia, la cual se invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs., 120.000, oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: MARISOL DEL VALLE RAMIREZ, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-
Solic. Nº 2.014-89.-
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