REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
DEMANDANTE: LUIS RAMON VARGAS MONTILLA.
DEMANDADOS: DEIRINES JOSE ZURITA MALAVE.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por ante este despacho en fecha Cuatro (04) de Noviembre de dos mil catorce (2014), por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA, venezolano, mayor de edad, abogado, su domicilio procesal en la Avenida Universidad, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y haciendo uso de las atribuciones conferidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, representa al ciudadano: LUIS RAMON VARGAS MONTILLA, venezolano mayor de edad, estado civil soltero, oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.358.763, domiciliado en la Calle Buena Vista, Casa N° 14-1, cerca del Mercado Municipal, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, el cual manifiesta querer fijarle la Obligación de Manutención a sus hijos: , de Nueve (9) y Cuatro (4) años de edad, quienes viven junto con su Madre la ciudadana: DEIRINES JOSE ZURITA MALAVE, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.298, oficios del hogar, y domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 29, después del Puente de entrada de Río Arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, hecho este que se evidencia tal y como consta de las Acta de Nacimientos que se anexa marcada con la letra “A” y “B”.
Por el prenombrado ciudadano en ese Despacho el Fiscal Apertura expediente bajo el N° 19-DPIF-F4-1-0001-2013, de la nomenclatura interna de ese Despacho, y se ordenó librar una Boleta de Citación, signada con el N° 19—BC-F4—1-0001-2013, nomenclatura interna de la misma; la ciudadana: DEIRINES JOSE ZURITA MALAVE, para el día tres (3) de Enero del 2.013, a las 8:00, p.m., y el ciudadano: LUIS RAMON VARGAS MONTILLA, comparecieron las partes para tener una entrevista amistosa y conciliatoria entre ellos en presencia del Representante Fiscal, y las partes hablaron y compartieron opiniones y el padre: LUIS RAMON VARGAS MONTILLA, voluntariamente se comprometió mediante acta N° 19-DPIF-F4-1-0002-2013, la cual anexa marcada con la letra “C”, para suministrar la obligación de manutención las siguientes cantidades: QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo Bs.) mensuales, Bonificación de Fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguete por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), un Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.).- De igual manera los Progenitores de los niños se comprometen a cubrir el 50%, de medicinas y médicos, uniformes y útiles escolares.- Así mismo el padre antes mencionados, solicita al Tribunal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes, del Estado Sucre, para que se aperture una Cuenta de Ahorro, para que el Padre de sus hijos haga los depósitos correspondientes; la solicitud a base a lo establecido en los artículos: 7, 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en interés de los niños: , de conformidad con lo previsto en los Artículos 375de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.- La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual está fijado actualmente en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA BOLIVARES (4.251,40 Bs.).- el monto previamente expuesto representa (11,76%), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando en la medida que incremente el sueldo mínimo, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.
Publíquese Regístrese, déjese copia.
Dada Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-En Cumanacoa, Siete (7) de Noviembre de 2.014. Siendo las 2:30 horas p.m.,.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. INES GOMEZ GUZMAN,
La Secretaria,
Exp. N° 1.190-2.014
IGG/leida. Ada Gricelda Sánchez,
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