REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANACOA, SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204º Y 155º

ASUNTO: 1174-14

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO CORONADO SERRANO y LUISA ELENA MARCANO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 04-08-2014, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CORONADO SERRANO y LUISA ELENA MARCANO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.933.710 y V- 9.975.930 respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RONDON ASTUDILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 181.928, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 15/12/1984, por ante la Prefectura de Aricagua, del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”; estableciendo nuestro domicilio conyugal en la población de Valle Grande, Parroquia Aricagua casa sin numero Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial procreamos un hijo de 28 años de edad, de nombre; EDWAR JOSE CORONADO MARCANO, nacido en fecha 11 de agosto del año 1985 (…) durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes de fortuna; en el trascurso de nuestra vida conyugal tuvimos divergencias y diferencias de criterio que hicieron imposible nuestra vida en común, llegando hasta ofendernos mutuamente y decidimos de mutuo acuerdo separarnos (…) para que sirva proveer lo conducente y declare la disolución de nuestro matrimonio de conformidad con los (sic) establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano (…).

Se admite la demanda en fecha 6/08/2014 y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CORONADO SERRANO y LUISA ELENA MARCANO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.933.710 y V- 9.975.930 respectivamente,. Riela al folio 11.

El día 14/10/2014, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Folios 13 y14.

En fecha 04/11/2014, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 15.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio 4 al 8, Acta de Matrimonio, que se valora y da convicción de que los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CORONADO SERRANO y LUISA ELENA MARCANO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.933.710 y V- 9.975.930 respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante el la Prefectura de Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio N° 27, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1984. De igual manera consta que durante el lapso de su unión conyugal procrearon un hijo de 28 años de edad, de nombre; EDWAR JOSE CORONADO MARCANO, que ya alcanzaron la mayoría de edad. Así mismo los cónyuges declaran y dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.

Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CORONADO SERRANO y LUISA ELENA MARCANO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.933.710 y V- 9.975.930 respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de Hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la población de Valle Grande, Parroquia Aricagua casa sin numero Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CORONADO SERRANO y LUISA ELENA MARCANO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.933.710 y V- 9.975.930 respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RONDON ASTUDILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 181.928, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, del Acta de matrimonio Nº 27, de fecha 15/12/1984, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 1: 30 pm.
La Jueza Temporal.

ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.


La Secretaria.

ADA GRICELDA SANCHEZ.






Exp. Nº 1174-14