REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUISA MARÍA RENGEL y LUÍS GREGORIO CARVAJAL MARÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.655.196 y V- 11.384.890, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JOSÉ RAFAEL LLOVERA MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 4.190.304, domiciliado en la Calle Arismendi, Edif. La Gaviota, piso 3 Apto 3-C, Sector El Morro III Lechería del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, asistido en este acto por el Abogado CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84802; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en la calle Bolívar, casa s/n de la población de Las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano JOSÉ RAFAEL LLOVERA MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 4.190.304, domiciliado en la Calle Arismendi, Edif. La Gaviota, piso 3 Apto 3-C, Sector El Morro III Lechería del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, asistido en este acto por el Abogado CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84802; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.











Solic. Nº 047-14