REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
DEMANDANTE: PATRICIA DEL CARMEN LUNA FARIAS.
DEMANDADOS: PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicia la presente causa de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), por demanda intentada por el abogado ciudadano JESUS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicito ante este Tribunal, se aplique la medida de Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ, padre del niño.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014) la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN LUNA FARIAS, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, oficios comerciantes, titular de la cedula de identidad Nº V-16.996.859, su domicilio en la calle las flores, Sector Rió Bastardo, vía Valle Grande, casa Nº 02, Parroquia Aricagua, Municipio Monte, madre del niño , compareció ante la Fiscalia manifestando que el ciudadano PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V 15.268.434, de oficio policía, quien labora en el instituto autónomo de la policía del estado sucre (IAPES), es padre de su hijo , de once años de edad, según consta de la partida de nacimiento , de la oficina del registro civil, del municipio montes del estado sucre, marcada con la letra “A”, actualmente le suministra por conceptos de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,oo Bs), mensualmente, que fue fijada en la sentencia que se anexa, marcada con la letra “B” expedida por el tribunal del mismo, a favor del niño , ya que le resulta insuficiente a la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN LUNA FARIAS, para cubrir las necesidades esenciales de su hijo ya identificado. De igual manera solicito la inclusión del bono navideño , y bono vacacional y que los montos acordados sean descontados directamente de la nomina de pago donde labora el ciudadano PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ, y además otro beneficios legales contractuales que le pudiera corresponder a favor de su hijo.
Admitida la demanda en fecha quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), se le entregó al Alguacil de este Tribunal, la boleta para que practicara la citación del demandado, y se acordó oficio al instituto autónomo de la policía del estado sucre (IAPES) solicitando el sueldo global mensual con sus respectivas asignación del demandado.
En fecha siete (7) de noviembre de dos mil catorce 82014) el ciudadano: JOSE EDUARDO ORTIZ FIGUEROA, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, consigno en un folio útil, boleta de citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ, en el juicio que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que corre al asunto Nº 1.170-2014. Es todo.
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, vista la consignación del ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de alguacil titular de este tribunal, quien expone: consignó en un (1) folio útil, la Boleta de Citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano: PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ , en el juicio que por Revisión de Obligación de Manutención, se fija para el día miércoles 12-11-2.014, a las 10:00 horas a.m., fecha para celebrar el Acto Conciliatorio, se libra Telegrama a la Demandante ciudadana: PATRICIA DEL CARMEN LUNA FARIAS, a los fines de que asista a dicho Acto.
En fecha doce (12) de Noviembre de 2.014, comparecieron las partes PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ, venezolano, mayor de edad, oficios policía del (IAPES), estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 15.268.434, y la demandada ciudadana PATRICIA DEL CARMEN LUNA FARIAS, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.859, donde expone: ciudadana juez le ofrezco en esta audiencia oral la cantidad de MIL BOLIVARES 81.000,oo Bs) por obligación de manutención, los cuales deberán ir aumentando a medida que aumente el salario mínimo nacional, siendo descontados quincenalmente, mas el 25% del bono vacacional, 25% bono navideño. Así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, juguetes y otros, a mi hijo , de once años de edad, y a medida que aumente el salario mínimo nacional aumenta las cantidades automáticamente, que se siga descontando por la nomina de pago donde yo laboro, para que sea depositado en la cuenta de ahorros Nº 1280134373400004431 del banco caroni. Seguidamente interviene la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN LUNA FARIAS, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, como quedo acordado en este Tribunal. Es todo.
La convención internacional sobre derechos del niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como parte importante de la población que debe recibir de su familia todas recursos y atenciones necesarias para su desarrollo, principio recogido de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de Niños, Niñas y adolescentes. En tal sentido, nuestra carta magna en su artículo 75 así lo establece y solo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el articulo 76 ejusden establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas y estos también tienen deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por si mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes en su articulo 30, establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el articulo 366 dispone que el cumplimiento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 d la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación de manutención: sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deporte.
Según copia de nacimiento expedida por la primera autoridad civil del municipio montes del estado sucre, marcada con la letra “A” que riela al folio 5, es hijo de ambos.
La cantidad ofrecida como monto de la obligación de manutención es de MIL BOLIVARES (1.000,oo Bs) corresponde al 23.52 % del monto establecido como salario mínimo nacional (4.251,40 Bs). El monto de la obligación de manutención fijado aumentara automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en interesa del niño , se acuerda oficio al director del instituto autónomo de la policía (IAPES) para que el descuento de la obligación de manutención por parte del padre sea depositado en la cuenta de ahorro del banco caroni y su madre como autorizada, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese Regístrese, déjese copia.
Dada Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-En Cumanacoa, diecisiete (17) de Noviembre de 2.014. Siendo las 10:32 horas a.m. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. INES GOMEZ GUZMAN,
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez,
Exp. N° 1.170-2.014
IGG/leida.
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