JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
Vista la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos; MARÍA JOSÉ ESPINOZA MATA y VICTOR ALEJANDRO CEDEÑO BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.817.507 y V-15.249.962, respectivamente, la primera domiciliada en la Urb. Cumanagoto II, vereda 3, casa N° 14 de la ciudad de Cumaná, Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urb. La Granja, Sector I, calle cuarta, casa 41-A de la parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148464
Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada.
En consecuencia, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, de acuerdo a las siguientes: disposiciones:
a) En virtud de la Presente Separación de Cuerpos, se suspende la Vida en Común de los cónyuges.
b) Cada Cónyuge tiene Derecho a vivir por Separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.
c) Cada bien sea éste mueble o inmueble adquirido por cada uno de los cónyuges durante la Separación de Cuerpos, pertenecerá única y exclusivamente a quien lo adquirió, sin que el otro cónyuge tenga derecho alguno sobre ello, lo mismo se aplicará para las Prestaciones o cualquier otro beneficio laboral. Así se decide
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SANCHEZ
Exp. 1192-14
Sentencia Interlocutoria
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