REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

DEMANDANTE: SABRINA ISABEL MARCHAN MENDOZA.

DEMANDADOS: JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,
(OFRECIMIENTO).

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por ante este despacho en fecha Catorce (14) de Octubre de dos mil catorce (2014), por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA, venezolano, mayor de edad, abogado, su domicilio procesal en la Avenida Universidad, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y haciendo uso de las atribuciones conferidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, representa a la ciudadana: SABRINA ISABEL MARCHAN MENDOZA, venezolana mayor de edad, estado civil soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.052.740, domiciliada en la Granja, 2da. Etapa, Qta.Calle, Casa N° 150. Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el cual manifiesta que el ciudadano: JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.377.467, de oficio Comerciante, con domicilio en la Calle Bolívar, al lado de la Casa de Acción Democrática, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Padre de sus hijos: , de quince (15), doce (12) y siete (07) años de edad, no cumple con la Obligación de Manutención de sus hijos, antes identificados, quienes viven junto con su Madre la ciudadana: SABRINA ISABEL MARCHAN MENDOZA; hecho este, que se evidencia tal y como consta de las Acta de Nacimientos que se anexa marcada con las letras “A”, “B” y “C”.
Admitida la demanda en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.014, y en el auto de Admisión se acordó la citación al demandado, y se le entregó al Alguacil de este Tribunal, para que le practique la citación al demandado ciudadano: JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ.-
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.014, el ciudadano: JOSE EDUARDO ORTIZ FIGUEROA, Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación, que fuera recibida y firmada por el ciudadano: JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ, en el Asunto que por Fijación Obligación de Manutención, corre en el Expediente N° 1.185-2.014.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.014; vista la consignación del ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en donde consignó en un (1) folio útil, la Boleta de Citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano: JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ, en el Asunto que por Fijación de Obligación de Manutención, y se fija para el día Viernes 07-11-2.014, a las 10:00 horas a.m., fecha para celebrar el Acto Conciliatorio, se libra Telegrama a la Demandante ciudadana: SABRINA ISABEL MARCHAN MENDOZA, a los fines de que asista a dicho Acto.-Se libró Telegrama.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2.014, fecha fijada para que se celebrará el Acto Conciliatorio: Comparecieron los ciudadanos, la Demandante SABRINA ISABEL MARCHAN MENDOZA y el Demandado, JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ, quienes llegaron al siguiente convenimiento. El ciudadano JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ expone: Ofrezco como monto de la Obligación de Manutención, para mis hijos: , la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) mensuales, y a medida que aumente el salario mínimo aumenta la obligación de manutención.- Así mismo el Bono especial Navideño en el mes de Diciembre; ambos Padres se comprometen a lo siguiente, el Padre JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ, comprarles los estreno del 31-12 de cada año, y la Madre se compromete a comprar los estrenos del 24-12 de cada año, el Padre se compromete comprarle un Juguete en el mes de diciembre, más un Bono especial en el mes de Julio y Agosto de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 Bs.) para los útiles escolares y uniformes; y apertura una Cuenta de Ahorro en el Banco, para que el Padre de sus hijos haga los depósitos correspondiente a base a lo establecido en los artículos: 7, 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.-
Seguidamente interviene la ciudadana: SABRINA ISABEL MARCHAN MENDOZA, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Padre de mis hijos: y espero que cumpla como quedo acordado en este Tribunal y solicito a apertura una Cuenta de Ahorro del Banco”.-Es todo.
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en interés de los niños: , de conformidad con lo previsto en los Artículos 375de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.- La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual está fijado actualmente en la cantidad de CUATROMIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA BOLIVARES (4.251,40 Bs.).- el monto previamente expuesto representa (58,8%), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando en la medida que incremente el sueldo mínimo, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.
Publíquese Regístrese, déjese copia.
Dada Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-En Cumanacoa, doce (12) de Noviembre de 2.014. Siendo las 11:30 horas a.m.,.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. INES GOMEZ GUZMAN,
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez,


Exp. N° 1.185-2.014
IGG/leida.