REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANACOA, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204º Y 154º

ASUNTO: 1181-2014
DEMANDANTE: CARMEN ALICIA RAMOS MUNDARAY
DEMANDADO: VENTURA JOSE MUNDARAY TRIAS
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

La presente causa se inicia por escrito que introdujera la ciudadana CARMEN ALICIA RAMOS DE AMUNDARAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.315, con domicilio en las Carolinas, Calle 01, Casa N° 33-G, Maturín Estado Monagas, debidamente asistida por la defensora publica cuarta del sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, ante el Juzgado De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien solicita FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos adolescentes , de catorce (14) años de edad y de doce (12) años de edad, habido en su unión matrimonial con el ciudadano VENTURA JOSE MUNDARAY TRIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.995.518, a quien demanda por LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Manifiesta la demandante que sus hijos tienen unos requerimientos especiales en cuanto a su alimentación como adolescentes en pleno desarrollo y en la parte educativa cursan estudios regulares la primera el tercer año y el segundo segundo año ambos, en la Unidad Educativa “Jean Fermín”, en esta ciudad de Maturín (…) Ciudadana juez, el padre de mis hijos tiene la obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el Articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al nivel de vida adecuada, derecho éste, que los padres son los primeros obligados deben garantizar, y que incluye una alimentación nutritiva, balanceada, en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; un vestuario apropiado al clima; y una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales (…), Los requerimientos de mis hijos en cuanto a alimentación entre otros mensualmente puede estimar que ascienden a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3000,00), de otra parte en el aspecto de útiles y uniformes estimo que requieren un monto aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), y especialmente en el aspecto de ropa y zapatos en navidad estimo que requieren un monto aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), (…) se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA, DE EMBARGO SOBRE EL SALARIO, LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS Y BENEFICIOS LABORALES del obligado de manutención ciudadano VENTURA JOSE AMUNDARAY TRIAS, ya identificado (…) Por todo lo antes expuesto, demando al ciudadano VENTURA JOSE AMUNDARAY TRIAS, para que convenga en establecer y cancelar una pensión de manutención adecuada a los requerimientos de sus hijos y en caso contrario, sea condensado por el Tribunal, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…). , y por cuanto es obligación de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos, es por ello, y en base a lo establecido en los artículos 1, 30, 365, 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos adolescentes , de catorce (14) años de edad y de doce (12) años de edad.

Riela al folio 9 y 10, que el Juzgado De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15/03/2013, admitió la demanda, acordando notificar al Ciudadano VENTURA JOSE AMUNDARAY TRIAS, a los fines de informarle que debe comparecer ante este tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos de la secretaria de haberse practicado la notificación. Se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Riela al folio 43, de las actas procesales, diligencia de la ciudadana CARMEN ALICIA RAMOS DE AMUNDARAY, antes identificada, donde expone el cambio de su domicilio y de sus adolescentes hijos hacia la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre.

Riela al folio 47, auto del Juzgado De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde declara que no tiene competencia para seguir conociendo del presente procedimiento de obligación de manutención. Remitiendo el asunto al Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Riela al folio 59 y 60, decisión del Juzgado De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se declara incompetente para conocer de la presente causa, y remite al Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre.

Riela al folio 63 al 65, decisión del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Estado Sucre, donde se declara competente para conocer del presente procedimiento por Obligación de Manutención. Así mismo a los folios 72 consta instrumento poder otorgado por la parte demandada a sus abogados.


En fecha 04/11/2014, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto en materia de familia del Ministerio Publico. Riela al folio76 y 77.

Al folio 78 de la presente causa consta que fue fijado el día lunes, 07/11/2014, para la celebración del acto conciliatorio, se libro telegrama a la parte demandante.


En día: 07-11-2014, fecha fijada para que se realizara el Acto Conciliatorio, comparecieron tanto la demandante como el demandado, quienes al entrevistarse con la Jueza expresaron: El demandado: VENTURA JOSE MUNDARAY TRIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.995.518 realizó un Ofrecimiento de Obligación de Manutención para sus hijos , de catorce (14) años de edad y de doce (12) años de edad, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2. 500,00), mensuales y a medida que aumente el salario mínimo aumentará la obligación de Manutención, y todos los beneficios que les correspondan contractualmente a los adolescentes por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto. Por concepto de Bono Vacacional el padre ofrece el veintiocho (28%) de su sueldo, y el veintiocho (28%) del Bono de Fin de Año de su sueldo. Ambos padres cubrirán en un 50% los gastos por concepto de medicinas; Y así mismo ratificar el 30% de lo que pueda corresponderle al padre por Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro, debiendo ser retenido y enviar cheque a este tribunal de la suma retenida. Se mantiene el descuento por la nomina de pago donde labora el padre; seguidamente expuso la Demandante ciudadana: CARMEN ALICIA RAMOS DE AMUNDARAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.315, con domicilio en Avenida Antonio José de Sucre, Casa N° 20, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, espero que cumpla con lo ofrecido.- Pedimos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANACOA, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.251,40). Es el monto previamente expuesto representa el (58,8%) del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el sueldo mínimo, tomando como base el porcentaje antes señalado, de igual manera dicha cantidad será retenida porcentualmente del sueldo devengado por el ciudadano VENTURA JOSE MUNDARAY TRIAS. Se deja sin efecto la rogatoria enviada al Tribunal de Protección de Niña Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui con oficio numero JMMSUCRE-342-2014, de fecha 14/10/2014 a los fines de citar a la parte demandada, por cuanto el mismo se dio por citado.-Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos mil Catorce (2.014). Siendo la 11:00 horas a.m.
La Jueza,


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.




La Secretaria,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ.








Asunto: Nº1181-14-10