REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUCIA DEL CARMEN MONTES RODRÍGUEZ y LUÍS ALBERTO RENGEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 14.670.825 y V- 12.273.703; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana MAGALI YSABEL BARRIOS de GRAU, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.606.952, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos MAGALI YSABEL BARRIOS de GRAU, RAMÓN ANTONIO GRAU BARRIOS, RUMALY JOSEFINA GRAU BARRIOS y MAGALY JOSÉ GRAU BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.606.952, V- 10.948.697, V- 11.831.892, y v- 12.276.058, respectivamente, en su condición de VIUDA e HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN AUGUSTO GRAU MENDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 537.052. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MAGALI YSABEL BARRIOS de GRAU, RAMÓN ANTONIO GRAU BARRIOS, RUMALY JOSEFINA GRAU BARRIOS y MAGALY JOSÉ GRAU BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.606.952, V- 10.948.697, V- 11.831.892, y v- 12.276.058; ya identificados; en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, RUBEN AUGUSTO GRAU MENDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 537.052. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.










Solic. 044-14