EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014),
204º y 155º

Exp. RP41-G-2014-000317

En fecha 06 de agosto de 2014, los Abogados Alex González García y Elina Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.338 y 10.491, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Nancy Albertina Gómez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.871.574, interpuso Querella Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

En fecha 06 de agosto de 2014, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada al presente expediente el cual quedo registrado bajo el sistema JURIS 2000 con el Nº RP41-G-2014-000317.


DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el accionante lo siguiente:

Que su mandante presto sus servicios para la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre y fue despedida por el Alcalde.

Expresó que por cuanto no se le cancelo lo que por derecho le correspondía a su mandante recurrieron por la vía jurisdiccional y demandaron por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, cuyo expediente fue sustanciado por este Tribunal, pero en el transcurso del procedimiento el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez emitió el acuerdo Nº 34.


Alegó que la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre y el apoderado Alex González, de conformidad con el mencionado Acuerdo, suscribieron transacción por ante la Notaria Publica de Carúpano del Municipio Bermúdez del estado Sucre, mediante la cual se comprometieron a incluir en el presupuesto correspondiente al año 2012, para ser cancelados en el segundo semestre del referido año.

Asimismo expreso que dicho pago no se hizo en la fecha acordada como fue para el segundo semestre del año 2012, si no que se cancelo en fechas posteriores, es decir dos años después, produciéndose además de los Intereses de Mora por la falta de pago oportuno, la indexación o corrección monetaria de ley y acordada en dicho Acuerdo Nº 34.

Que estima la demanda en CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 52.760,57).

Finalmente solicita la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre y a la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

II
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta, este Juzgado advierte que la misma se resolverá como punto previo en la sentencia definitiva.

En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la presente querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentre el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que dispone el artículo 153 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal, mas un (01) día que se concede como termino de la distancia. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre y a la ciudadana Nancy Albertina Gómez Herrera, antes identificada.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Ahora bien, visto que las notificaciones ordenadas deben realizarse fuera de esta Jurisdicción es por lo que este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial, interpuesta por los Abogados Alex González García y Elina Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.338 y 10.491, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Nancy Albertina Gómez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.871.574, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente demanda

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria,


Rosa Elena Quintero D.


En esta misma fecha siendo las 10:58 a.m, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.




La Secretaria,


Rosa Elena Quintero D.



Exp. RP41-G-2014-000317
SJVES /RQ/ag

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 04 de noviembre de 2014
a las 10:58 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.