JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 4 de noviembre del año 2014
204º y 155º


Exp. RP41-G-2014-000291

Visto el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2014, por el Abogado Alberto José Terius, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 12.545, apoderado Judicial del ciudadano Alberto José Fuentes Córdova, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.222.457, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:



DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,

Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Quintero




Exp RP41-G-2014-000291
SJVES/rq/ah

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 04 de noviembre de 2014
a las 09:00 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.