JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 18 de noviembre del año 2014
203º y 154º

Exp. RP41-G-2012-000110

Visto el escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2014, por la Abogada SONIA BOLÍVAR DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.609, apoderada judicial del ciudadano Luís del Valle Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.222.500, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, numerales 1.1.1.1, 1.1.1.2 1.1.1.3, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.


DE LA EXHIBICIÓN

Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el Capitulo II, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.



A los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre, para que exhiba los documentos originales indicados por el promovente, al quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción.


DE LA PRUEBA DE INFORME


Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el Capitulo III, numeral 3 y 3.1 del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo Tercero, del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.



La Secretaria,


Rosa Quintero








Exp RP41-G-2014-000302
SJVES/rq/ah

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 18 de noviembre de 2014
a las 08:57 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los dieciocho (18) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.