REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
203 y 154

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadana LANIER ANAYS MORALES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.214.199, domiciliada en la urb. Brasil Sur, sector Las Charas, terraza 24,casa n° 07, Cumana, Estado Sucre comparece y manifiesta que el padre de su hija y …yo quiero que me entregue a mi hija porque conmigo puede estar cuidada…, ya que se presenta una RETENCION INDEBIDA en su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea notificado el padre de su hija ciudadano LUIS ARMANDO VELASQUEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad n° 16.314.569 domiciliado en la urb. Antonio José de Sucre, calle 8, casa n° 269, Cumana, Estado Sucre y lo que solicita la demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copias de las actas de nacimientos.

En fecha once (11) de Junio del año dos mil trece (2013), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado.-

En fecha tres (03) de julio del año de Octubre de dos mil trece (2013), se dio por notificado, el demandado.-

En fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil trece (2013), comparece el ciudadano LUIS VELASQUEZ, acompañado de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta da su opinión de querer seguir viviendo con su padre, debo dejar constancia que en autos se encuentra la manifestación de la demandante donde manifiesta haberle entregado la niña al padre hace dos (02) años, por un descontrol y le pegue a mi hija mayor, este sentenciador opina, “es cómodo entregar a una hija, por dos años al padre y alegar RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS,…, se ha evidenciado que fue la madre quien entrego su hija al padre en custodia de hecho al padre, y este no la retuvo…

El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hija de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior…


Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior de la niña en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su PADRE, observándose en autos, que su comportamiento no revela circunstancia alguna que lo descalifique para desempeñarse como padre amoroso, este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por la demandante ya identificada, la cual alega la existencia de una retención indebida de los niños cosa que para este juzgador que toma la palabra del padre que no retuvo a la niña.- Así se decide.-

En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la RETENCION INDEBIDA, presentado por la ciudadana LANIER ANAYS MORALES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.214.199, domiciliada en la urb. Brasil Sur, sector Las Charas, terraza 24,casa n° 07, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano LUIS ARMANDO VELASQUEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad n° 16.314.569 domiciliado en la urb. Antonio José de Sucre, calle 8, casa n° 269, Cumana, Estado Sucre es inherente al interés superior de la niña ya identificada, para asegurar el adecuado desarrollo integral de esta, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que envuelven el tener contacto directo y personal con sus progenitores.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase. La secretaria (Fdo.) Abog. LUISA MARQUEZ.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico. Cumplase.- Em Cumaná a los seis (06) dias del Mes de Noviembre de dos mil catorce (2.014).-


LA SECRETARIA.-

ABOG. LUISA MARQUEZ









JJ1-6737-14
PARTES: LANIER MORALES y LUIS VELASQUEZ.-
RETENCION DE NIÑOS.-