REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°
Cumana, cuatro (04) de Noviembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO: N° JJ1-6133-14

PARTE SOLICITANTE: MAGALYS DE JESUS GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 14.661.825, domiciliada en Campeche, sector 1, O.C.V. Nueva Juventud, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en Materia de niños, Niñas y Adolescentes.-

BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección de colocación en familia sustituta realizada por MAGALYS DE JESUS GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 14.661.825, domiciliada en Campeche, sector 1, O.C.V. Nueva Juventud, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en Materia de niños, Niñas y Adolescentes para que sea ejercida en su domicilio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y que todas las evaluaciones realizadas por este equipo, fueron positivos y se encuentran agregados entre los folios 84 al 95 de este asunto, además se encuentra ya notificada y se encuentra a derecho la madre biológica ciudadana HELLEN MARIA VALLEJO RONDON, en cuanto al padre biológico se desconoce, los la medida dictado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre son valorados por este Tribunal de Juicio.- Se declara CON LUGAR la colocación familiar en familia de origen del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de MAGALYS DE JESUS GUTIERREZ y por ende su custodia provisional del niño antes mencionado en el hogar de la solicitante.- Cúmplase.



La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


El JUEZ

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

ASUNTO: Nº JJ1-6133-14

COLOCACION FAMILIAR.

DEFINITIVA