REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6651-14
PARTES: PIRA GUTIERREZ JOSE DEL VALLE Y BERMUDEZ ALCANTARA VIRGINIA DEÑL VALLE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco y (05) años edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25-11-2014, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PIRA GUTIERREZ JOSE DEL VALLE Y BERMUDEZ ALCANTARA VIRGINIA DEÑL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.313.484 y V-20.344.4901, domiciliados el primero en la calle Los Cedros, sector Cachamaure, casa s/n, frente al Mercal Cachamaure, perteneciente a la Jurisdicción San Antonio, del Municipio Mejia del estado Sucre y la segunda en los Altos de San Antonio, sector las Casitas, casa N° 04, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, del Municipio Mejia, del estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco y (05) años edad; suscrito en fecha 17-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana, buscara a su hijo el día viernes a las 4:00 p.m y lo entregara el día domingo a las 4:00 pm, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre; alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre ;alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA




ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria



MEG/militza
ASUNTO: JMS1-S-6651-14