REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 28 de noviembre del 2014
204° y 155°


ASUNTO: JMS1-S-6647-14
PARTES: MARQUEZ MARTINEZ MARIEL DE JESUS Y ASTUDILLO FERNANDEZ RONNY MIGUEL.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad .

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARQUEZ MARTINEZ MARIEL DE JESUS Y ASTUDILLO FERNANDEZ RONNY MIGUEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.777.822 y V. 14.596.111 domiciliados en la Urb Campeche, sector III Casa S/N Cumaná Estado Sucre y en Caigure Calle el Refugio Casa N° 62 Cumaná Estado Sucre en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 03/11//2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : ASTUDILLO FERNANDEZ RONNY MIGUEL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2000.00), a razón de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.500.00), como BONO DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3500.00), los gastos de Uniformes, Ütiles escolares, médicos y medicinas serán aportados en un 50% por el padre. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre, se aperture una cuenta de ahorros para los depositar los montos acordados. En este acto interviene la ciudadana MARQUEZ MARTINEZ MARIEL DE JESUS quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento. Se acuerda aperturar cuenta de ahorros a favor de la madre, líbrese oficios, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) día del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 .m.

La Secretaria

MEG/milagros