REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 28 de noviembre del 2014
204° y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6644-14
PARTES: NOGUERA MARCHAN DOLLYS COROMOTO Y ROMERO VELIZ MANUEL EDUARDO.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad .
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NOGUERA MARCHAN DOLLYS COROMOTO Y ROMERO VELIZ MANUEL EDUARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.996.221 y V. 14.815.844 domiciliados en la Avenida Cancamure sector Sabilar Villa Maisanta, Calle Los Girasoles Casa N° 08 Cumaná Estado Sucre y en Avenida Cancamure sector Sabilar Villa Maisanta, Calle Los Orquídea Casa S/N Cumaná Estado Sucre en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 22/10//2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : ROMERO VELIZ MANUEL EDUARDO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000.00), como BONO DE FIN DE AÑO la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000.00), los gastos de Uniformes, Ütiles escolares, médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por ambos padres. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre, se aperture una cuenta de ahorros para los depositar los montos acordados. En este acto interviene la ciudadana NOGUERA MARCHAN DOLLYS COROMOTO quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento. Se acuerda aperturar cuenta de ahorros a favor de la madre, líbrese oficios, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 .m.
La Secretaria
MEG/milagros
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