REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO: JMS1-S-6643-14
PARTES: ESTEVES DE PEREZ ROSANNY DEL VALLE Y PEREZ MOYA CARLOS OMAR.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ESTEVES DE PEREZ ROSANNY DEL VALLE Y PEREZ MOYA CARLOS OMAR., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.347.748 y V-16.996.603, domiciliados la primera en el Peñón, primera entrada, Urbanización las Garzas, cuarta calle, casa s/n perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque N° 33, apto 02-01, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 25/09/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano PEREZ MOYA CARLOS OMAR, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%)),de su sueldo devengado mensual.- TREINTA POR CIENTO (30%) de BONIFICACION DE FIN DE AÑO, para la compra de ropa, calzado y juguetes.- TREINTA POR CIENTO (30%) DE BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina de la empresa Automotriz San José II, ubicado en la Avenida Blanco Fombona, cruce con calle México, de esta ciudad de Cumana donde labora y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para a la ciudadana ESTEVES DE PEREZ ROSANNY DEL VALLE.- En este acto la ciudadana ESTEVES DE PEREZ ROSANNY DEL VALLE manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria







ASUNTO: JMS1-S-6643-14
MEGL/mjz.-