REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO: JMS1-S-6641-14
PARTES: MAZA GONZALEZ ANA GABRIELA Y ESTEVES FRONTADO ISRAEL DAVID.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAZA GONZALEZ ANA GABRIELA Y ESTEVES FRONTADO ISRAEL DAVID venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.575.147 y V-14.597448, con domicilio, la primera en Puerto la Madera, calle 1, casa 7, piso 1, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en Cantarrana, sector las Cuñas, casa s/n, Cumana Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 24/10//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano ESTEVES FRONTADO ISRAEL DAVID, antes identificado, aportara la cantidad mensual de: DOS MIL BOLIVARES CON OO/100 (BS. F 2.000,00) mensuales, dividido en cuatro (04) cuotas, una semanal, cada una de QUINIENTOS BOLIVARES(BS. 500), el padre se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la compra de los uniformes escolares y útiles escolares de su hijo cuando este en edad escolar. En cuanto a los gastos por consulta medicas, medicinas el padre se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Actualmente el obligado por manutención trabaja como pintor automotriz por su propia cuenta, por lo tanto se compromete a entregar de manera semanal lo acordado personalmente a la madre de su hijo hasta tanto la madre apertura una cuenta para tal fin.- En este mismo acto interviene la ciudadana MAZA GONZALEZ ANA GABRIELA antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado entre las partes. Ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.



La Secretaria




MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-6641-14