REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7904-14
PARTE ACTORA: MARQUEZ MARISOL DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: LARA BASTARDO LUIS MIGUEL
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 24 del presente asunto, levantada durante la comparecencia voluntaria a la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MARQUEZ MARISOL DEL VALLE y LARA BASTARDO LUIS MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.878.898 y V-8.424.280 respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Por concepto de obligación de manutención el padre pasará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), descontados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) el quince (15) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los días 30 de cada mes, descontados por la institución y llevados a porcentajes. Asimismo se compromete a seguir pasando los CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) de la merienda. Por concepto de bonificación de fin de año el equivalente al veinticinco por ciento (25%). Por concepto de bono vacacional el padre pasará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Los beneficios que le corresponden al hijo deben ser entregados a la madre depositados en la cuenta que la institución ya conoce. Por concepto de médico, medicinas, seguro, útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre pasará el 50%.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos NOYA MALAVE SARIELYZ MARIA y CABELLO RODRIGUEZ JESUS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.580.842 y V-17.911.453, respectivamente Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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