REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6636-14
SOLICITANTES: SANCHEZ MARTINEZ STEPHANIE CAROLINA
Y CHANCHAMIRE SALAZAR RAFAEL JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA (A) abogada SUSAM MARTINEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SANCHEZ MARTINEZ STEPHANIE CAROLINA Y CHANCHAMIRE SALAZAR RAFAEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.574.418 y V-21.095.867, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, celebrado en fecha 24/11/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano CHANCHAMIRE SALAZAR RAFAEL JOSE, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, pasará a Suministrar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, divididos en dos quincenas cada una de cuatrocientos diez Bolívares (Bs. 410,00). El padre se compromete a pagar la compra en un cincuenta por ciento (50%) de los uniformes escolares y útiles escolares de su hija, así como el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad de la guardería de su hija. En cuanto a los gatos por consultas medicas, medicinas igualmente el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Actualmente el obligado por manutención se dedica al comercio particular, por lo tanto se compromete a hacer entrega de los acordado personalmente a la madre de su hija mientras la madre apertura una cuenta en un Banco, y se compromete a informar al padre del numero de la cuenta para que realicen los depósitos de las cantidades acordadas.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-6636-14
MEG/David.-+
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