REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7933-14
PARTE ACTORA: FIGUERAS BLANCA MARY CRUZ
PARTE DEMANDADA: ALBERTO RAFAEL SOLORZANO LARA
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOA DE 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 14 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: FIGUERAS BLANCA MARY CRUZ y ALBERTO RAFAEL SOLORZANO LARA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.420.568 y V-16.145.365 respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Se deja sin efecto los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas. Por concepto de obligación de manutención el padre pasará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mediante transferencia bancaria el día 25 de cada mes en la cuenta de la madre, asi mismo se compromete a seguir cubriendo otros gastos en beneficio de su hijo. Se compromete a aumentar el 10% cuando se haga el aumento por decreto presidencial. Por concepto de bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete de navidad en los días que le correspondan en diciembre. Por concepto de vacaciones el padre pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Por concepto de médico, medicina, útiles escolares, uniformes e inscripción el padre pasará el 50%.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos FIGUERAS BLANCA MARY CRUZ y ALBERTO RAFAEL SOLORZANO LARA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.420.568 y V-16.145.365 respectivamente. Cúmplase.
Se deja sin efecto los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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