REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de noviembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6587-14
PARTES: GONZALEZ ROBERTO JOSE Y GUERRA ISMERY EDUVIGIS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11/11/2014 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GONZALEZ ROBERTO JOSE Y GUERRA ISMERY EDUVIGIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.13.942.618 y V.12.676.841 respectivamente, domiciliados en San Juan parroquia San Juan del Estado Sucre y en Cancamure II cerca del puente de hierro Parroquia San Juan Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROJAS JOSE inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 202.562. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de septiembre del año Mil Novecientos Noventas y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº36. Estableciendo su último domicilio conyugal en San Juan parroquia San Juan del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron el cinco (05) del mes de julio del año 2006, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GONZALEZ ROBERTO JOSE Y GUERRA ISMERY EDUVIGIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.13.942.618 y V.12.676.841 respectivamente, domiciliados en San Juan parroquia San Juan del Estado Sucre y en Cancamure II cerca del puente de hierro Parroquia San Juan Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROJAS JOSE inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 202.562, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.


Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZALEZ ROBERTO JOSE Y GUERRA ISMERY EDUVIGIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.13.942.618 y V.12.676.841 respectivamente, domiciliados en San Juan parroquia San Juan del Estado Sucre y en Cancamure II cerca del puente de hierro Parroquia San Juan Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROJAS JOSE inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 202.562. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año Mil Novecientos Noventas y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº003. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos GONZALEZ ROBERTO JOSE Y GUERRA ISMERY EDUVIGIS,.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá el padre ciudadano GONZALEZ ROBERTO JOSE.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que la madre ciudadana GUERRA ISMERY EDUVIGIS deberá contribuir con las necesidades de sus hijos con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800.00) los cuales entregará directamente al padre, de igual manera ambos progenitores cubrirán los demás gastos en un 50% tales como; medicinas, escolaridad, aguinaldos y juguetes de navidad, vestidos y otros.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que la madre tendrá un régimen amplio y abierto de acuerdo con las necesidades afectivas del mismo, siempre y cuando no dificulten las actividades escolares u otro tipo de actividades que favorezcan el desarrollo integral de sus hijos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 11.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria




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