REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de noviembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6583-14
PARTES: YEPEZ VALLENILLA CARLOS JOSE Y SUAREZ SUHAIL DE JESUS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11/11/2014 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: YEPEZ VALLENILLA CARLOS JOSE Y SUAREZ SUHAIL DE JESUS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.10.525.751 y V.12.661.415 respectivamente, domiciliados en la Urb Campeche sector IV Casa N° 05 Calle 03 Cumana Estado Sucre y en la Urb Campeche sector III Casa N° 02 Calle 12 Cumana Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VASQUEZ ELENA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 60.754. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº237. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urb Campeche sector III Casa N° 02 Calle 12 Cumana Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres SUHAILYS CAROLINA, MADELENIS CAROLINA Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde veintitrés (23) diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron el mes de abril del año 2002, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YEPEZ VALLENILLA CARLOS JOSE Y SUAREZ SUHAIL DE JESUS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.10.525.751 y V.12.661.415 respectivamente, domiciliados en la Urb Campeche sector IV Casa N° 05 Calle 03 Cumana Estado Sucre y en la Urb Campeche sector III Casa N° 02 Calle 12 Cumana Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VASQUEZ ELENA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 60.754, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YEPEZ VALLENILLA CARLOS JOSE Y SUAREZ SUHAIL DE JESUS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.10.525.751 y V.12.661.415 respectivamente, domiciliados en la Urb Campeche sector IV Casa N° 05 Calle 03 Cumana Estado Sucre y en la Urb Campeche sector III Casa N° 02 Calle 12 Cumana Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VASQUEZ ELENA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 60.754. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio N°237. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos YEPEZ VALLENILLA CARLOS JOSE Y SUAREZ SUHAIL DE JESUS.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá el padre ciudadano YEPEZ VALLENILLA CARLOS JOSE .-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que la madre ciudadana SUAREZ SUHAIL DE JESUS deberá contribuir con las necesidades de su hijo con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500.00). El padre queda obligado a cubrir todos los gastos pertinentes a su hijo, tales como colegio, vestido, calzado, medicinas etc, así como cualquier otro gasto de emergencia
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que la madre podrá pasar con su hijo los días sábados y domingo teniendo también derecho a alternar con su cónyuge para pasar con su hijo las festividades navideñas, carnavales, semana santa, vacaciones escolares, entre otras.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros
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