REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6621-14
PARTES: NAVARRO BRITO MERCEDES DEL VALLE Y BENITEZ CRISTOBAL JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, la Adolescente MELISSA ELENA BENITEZ NAVARRO y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), y once (11) años de edad, respectivamente.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NAVARRO BRITO MERCEDES DEL VALLE Y BENITEZ CRISTOBAL JOSE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.662.683 y V-8.644.347, domiciliados la primera en el Peñón, segunda entrada, calle los Arbolitos, casa s/n, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización Campeche, sector III, calle N° 05, casa N° 30, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, la Adolescente MELISSA ELENA BENITEZ NAVARRO y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), y once (11) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 06/10/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano BENITEZ CRISTOBAL JOSE antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, divididos en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales.-BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00).- Los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por cada uno de los progenitores.-Asimismo el padre de la Adolescente y el niño solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.-En este acto la ciudadana NAVARRO BRITO MERCEDES DEL VALLE manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) día del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria






ASUNTO: JMS1-S-6621-14
MEGL/mjz.-