REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 25 de noviembre del 2014
204° y 155°


ASUNTO: JMS1-S-6620-14
PARTES: PATIÑO ESTACIO TEOMARYS DEL VALLE Y MANEIRO RODRIGUEZ DANIELA JOSE.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las ciudadanas PATIÑO ESTACIO TEOMARYS DEL VALLE Y MANEIRO RODRIGUEZ DANIELA JOSE mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.658.065 y V. 22.629.876, en su condición de abuela paterna y madre respectivamente de la niña; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, domiciliadas en la Palomas Casa N° 90 Cumaná Estado Sucre y en Segunda en la Calle Montes Casa S/N Cumaná Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 28/10/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: la abuela ciudadana: PATIÑO ESTACIO TEOMARYS DEL VALLE, compartirá con su nieta cada quince días un fin de semana, lo buscará los días viernes a las 4:00 pm y la reintegrará al hogar materno el día domingo a las 4:00 pm, la mitad de las vacaciones escolares con la abuela paterna, cuando la niña este en edad escolar, semana santa con la madre, carnaval con la abuela paterna; alternándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con abuela paterna y el 31 de diciembre con la madre; alternándose cada año dichas fechas, el día del padre con la abuela paterna y el día de la madre con la madre, alternándose cada año dichas fechas. En este acto interviene la ciudadana MANEIRO RODRIGUEZ DANIELA JOSE quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) día del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00 am

La Secretaria

MEG/milagros