REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 25 de noviembre 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6585-14
SOLICITANTE: CASTAÑEDA RODRIGUEZ EDITH PATRICIA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud los ciudadanos GIL GUZMAN EGLINS HIAMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.378, domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y GUEVARA CASTAÑEDA HECTOR ARNALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.535.499, domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CASTAÑEDA RODRIGUEZ EDITH PATRICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.703.932, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Loaiza José Manuel, inscrito en el IPSA bajo el N° 159.120, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO PABLO SOCAS JIMENEZ (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.463.991, a favor de su esposa la ciudadana EDITH PATRICIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano PABLO JOSE SOCAS SAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.631.898, habido con la ciudadana KAREN JOSEFINA SAUD RAMOS, al ciudadano PEDRO PABLO SOCAS PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.249.998, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habidos con la ciudadana GLADYS DEL VALLE PEREJO, y BRIAN ALEXANDER SOCAS HERRERA, habido con la ciudadana ALICIA CRISTINA HERRERA. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-6585-14
MEG/David.-+