REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de noviembre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6565-14
SOLICITANTE: RAMÓN ARISTÓTELES GONZÁLEZ YENDIZ
MOTIVO: CURATELA

Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano RAMÓN ARISTÓTELES GONZÁLEZ YENDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.660.956, de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, inscrito en el inpreabogado Nro. 20.357, en el cual solicitan la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ YENDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.221.423, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad.- Así mismo se acuerda expedir un juego de copias certificada de la decisión.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEG/luisa.