REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6564-14
SOLICITANTE: GONZALEZ YENDIZ RAMON ARISTOTELES.
MOTIVO: CURATELA

Visto el escrito presentado por el ciudadano GONZALEZ YENDIZ RAMON ARISTOTELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.660.956, domiciliado en esta ciudad de Cumaná debidamente asistido por el Abog SIMON VASQUEZ, inscrito en el IIPSA bajo el N° 20357, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, y la ratificación de la solicitud de cúratela para que represente a su hijo adolescente GONZALEZ GARCIA JUAN RAMÓN de dieciséis (16) años de edad. en la administración de sus bienes, y visto la aceptación y juramentación del Curador y la manifestación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA COMO CURADOR AD-HOC al ciudadano GONZALEZ LOPEZ RAMON DE JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 3.168.265, domiciliado en la Calle Monagas de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en la administración de sus bienes. Así mismo se acuerda expedir un juego de copias certificada de la decisión. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEG/milagros