REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: RAMON TOMAS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.259, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, casa N° 436, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano: RAMON TOMAS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.259, hijo de su esposa MILEYDIS DEL VALLE QUIJADAD TOTESAUT, titular de la cedula de identidad N° V-17.317.736, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-6553-14
SOLICITANTE: RAMON TOMAS CASTILLO RODRIGUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-
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