REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de noviembre del 20014


ASUNTO: JMS1-S-6588-14
PARTES: DIAZ FERNANDEZ ELIZABETH DEL VALLE Y RODRIGUEZ YEGUEZ ADELKYS JOSE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) y cinco (5) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DIAZ FERNANDEZ ELIZABETH DEL VALLE Y RODRIGUEZ YEGUEZ ADELKYS JOSE venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V.-17.910.630 y V.-17.762.850 con domicilio en la Urb Fe y Alegría sector 1 casa N° 18 Cumaná y en la Urb Ciudad Salud Calle 7 Casa N! 85 Cumaná Estado Sucre, suscrito en fecha 13/10//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RODRIGUEZ YEGUEZ ADELKYS JOSE, de MIL TRESCIENTOS BOLIAVRES (Bs.1300.00) que serán entregados divididos en dos quincenas a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.650.00), cantidad esta que representa un treinta (30%) de lo devengado en su relación laboral, cantidad esta que será entregada a la madre en dinero de curso legal y en efectivo. Como Bono Especial de Fin de Año el padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000.00) durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. Para la compra de útiles y uniformes escolares el padre aportará un cincuenta por ciento (50%) . En cuanto a los gastos médicos y consultas médicas aportará el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09.30 am



La Secretaria





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