REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6571-14
PARTES: FIGUERA ALBERTO DOMINGO y
TIRADO SEQUERA MARILÚ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FIGUERA ALBERTO DOMINGO y TIRADO SEQUERA MARILÚ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.969.415 y N° V- 6.323.957, respectivamente, domiciliados en la carretera Cumaná. Cumanacoa, Sector El Yaque Nro. 14, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre y en la Avenida Cancamure, Urbanización Los chaguaramos, Calle Los Alamos Nro. 116, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Anni Leonor Rivas Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.253, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), tal como se evidencia de acta Nro. 12, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Cancamure, Urbanización Los chaguaramos, Calle Los Alamos Nro. 116, Cumaná, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres MARY CARMEN y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiuno (21) y doce (12) años edad, respectivamente. Manifiestan que separaron desde el mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FIGUERA ALBERTO DOMINGO y TIRADO SEQUERA MARILÚ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.969.415 y N° V- 6.323.957, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 11-11-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el
artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FIGUERA ALBERTO DOMINGO y TIRADO SEQUERA MARILÚ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.969.415 y N° V- 6.323.957, respectivamente, domiciliados en la carretera Cumaná. Cumanacoa, Sector El Yaque Nro. 14, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre y en la Avenida Cancamure, Urbanización Los chaguaramos, Calle Los Alamos Nro. 116, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Anni Leonor Rivas Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.253. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), tal como se evidencia de acta Nro. 12. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: La ejercerá la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Convinieron los cónyuges fijar un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) como obligación de manutención a favor de su hijo, que deberá hacer entrega el padre a la madre en periodos mensuales, velando ambos también por los gastos necesarios como vestuario, asistencia médica, estudios, etc.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen de convivencia familiar se establece en la forma siguiente: días de semana y fin de semana de acuerdo a lo que pacten de mutuo acuerdo el padre y la madre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, podrá llevarse el padre al adolescente a su residencia un fin de semana, siempre que la madre asi lo acepte. Se conviene en que en forma alterna, pasará la primera navidad desde el 23 de diciembre al 30 del mismo mes con su padre, y desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero inclusive con su madre y viceversa, de forma tal que el mencionado adolescente pueda disfrutar navidades y año nuevo maternos y paternos. En cuanto al carnaval y la semana santa, cuando el adolescente pase el carnaval con su padre, pasará la semana santa con la madre y viceversa, siendo entendido que los días de carnaval son cuatro (4) y los días de semana santa igualmente cuatro (4), o sea, el miércoles santo 5 pm hasta el domingo de resurrección 5 pm.
Los cónyuges dejan constancia que durante su unión matrimonial les fue adjudicado por el Ministerio de Habitat y Vivienda un (01) inmueble ubicado en la avenida Cancamure, Urbanización Los Chaguaramos, Calle Los Alamos Nro. 116, detrás de San José, Cumaná, Estado Sucre, que una vez se otorgue la titularidad del bien descrito, se procederá a la liquidación del mismo.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/militza
|