David.-+
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 24 de noviembre 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6562-14
SOLICITANTE: GOMEZ DE ROMAN YUBELYS DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud las ciudadanas ARCIA DE RAMOS RAMONA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.083.636, domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y MAESTRE MAZA NANCY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.806.596, domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana GOMEZ DE ROMAN YUBELYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.706.084, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Ramírez Fuentes Rodolfo, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.725, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ROMÁN RODRÍGUEZ JESÚS MANUEL (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.686, a favor de su esposa la ciudadana GOMEZ DE ROMAN YUBELYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.706.084, y sus hijos JUAN MANUEL (DIFUNTO), NUNCIA MARIA, LUCIA DEL CARMEN Y KARLA BEATRIZ ROMÁN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.703.738, V-16.703.736, V-17.539.514, V-18.582.181, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula N° V-30.749.961, y a las ciudadanas ELIMAR JOSÉ Y MARIA ALEJANDRA ROMÁN CORONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.661.118 V-13.773.004, habidas con la ciudadana ELINOR DEL VALLE CORONADO. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir diez (10) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-6562-14
MEG/David.-+