REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ

Cumaná, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6541-14
SOLICITANTE: GIBRAM ANTONIO SALAZAR MOREY
MOTIVO: CARGA FAMILIAR




En fecha 30 de octubre de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: GIBRAM ANTONIO SALAZAR MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.346.253, domiciliado en Brasil Sur, Sector Valle Londo, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Cumaná en el cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, a la niña ADRIANA DEL VALLE RAPOSO MARQUEZ, de cinco (05) años de edad.-

Dicha solicitud fue admitida en fecha 11/11/2014; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 19/11/2014; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadano: GIBRAM ANTONIO SALAZAR MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.346.253, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA




MEGL/mjz.-
ASUNTO N° JMS1-S-6541-14