REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6537-14
PARTES: RENGEL BASTARDO ANGELICA MARIA Y
RAMOS CARIACO CARLOS JOSÉ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos RENGEL BASTARDO ANGELICA MARIA Y RAMOS CARIACO CARLOS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.597.039 y N° V- 12.666.788, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Bebedero, vereda 90 casa Nro. 03, Cumaná, Estado Sucre y en la O.C.V. Villa Frontado, calle Los Ciegos, Casa Nro. 38, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús Ernesto Rodríguez Visaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dos (02) de febrero del año Dos Mil (2000), tal como se evidencia de acta Nro. 16, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la O.C.V. Villa Frontado, calle Los Ciegos, Casa Nro. 38, Cumaná, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Manifiestan que separaron desde el mes de mayo del año Dos Mil Siete (2007).
A los fines de demostrar lo alegado, los RENGEL BASTARDO ANGELICA MARIA Y RAMOS CARIACO CARLOS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.597.039 y N° V- 12.666.788, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 11-11-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RENGEL BASTARDO ANGELICA MARIA Y RAMOS CARIACO CARLOS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.597.039 y N° V- 12.666.788, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Bebedero, vereda 90 casa Nro. 03, Cumaná, Estado Sucre y en la O.C.V. Villa Frontado, calle Los Ciegos, Casa Nro. 38, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús Ernesto Rodríguez Visaez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 107.034. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dos (02) de febrero del año Dos Mil (2000), tal como se evidencia de acta Nro. 16. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores.
LA CUSTODIA: la ejercerá la madre ciudadana ANGELICA MARIA RENGEL BASTARDO.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambas partes acuerdan establecer para el cumplimiento de la obligación de manutención, el treinta por ciento (30%) del salario normal que devenga el ciudadano CARLOS JOSE RAMOS CARIACO. A tal efecto solicitan se oficie a la Zona Educativa del estado Sucre, a los fines de que se realice el respectivo calculo y sea descontado por nómina el 30% del ingreso o beneficios laborales del padre, para dar cumplimiento a la obligación de manutención de los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, previa apertura de cuenta de ahorros, para lo cual se libra el correspondiente oficio; y una vez que conste en auto la apertura de la cuenta se oficiará a la Zona Educativa, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, el cual se especifica a continuación: los fines de semana los hijos los pasarán con el padre, las vacaciones, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fin de año serán de forma alterna, así como también se hará de forma alternada el día de sus cumpleaños, tomando en cuenta su opinión al respecto. El día del padre con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre
En cuanto a los bienes adquiridos manifiestan los cónyuges que durante su unión matrimonial adquirieron una vivienda, ubicada en la O.C.V. Villa Frontado, Calle Los Ciegos, casa Nro. 38..
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/militza
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