REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 24 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6530-14
SOLICITANTES: FRANCISCO MANUEL VIVENES CABELLO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


En fecha 28/10/14, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CARGA FAMILIAR. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud junto con sus anexos, presentada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL VIVENES CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.971, domiciliado en la Urbanización Santa Ana, calle 03, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. SUSAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, la hija de su cónyuge la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.-.

Dicha solicitud fue admitida y se fijó el día 24-11-2014, en horas comprendidas entre 8:30 a.m., y 3:30 p.m., para la realización de la audiencia preliminar en la presente solicitud la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa al folio 10 del presente asunto.-.

Ahora bien en fecha 24-11-2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte ciudadano FRANCISCO MANUEL VIVENES CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.971, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.



La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.



Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-S-6530-14
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/luisa.-