REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6529-14
PARTES: NELSON JOSÉ BOADA e IVANOVA RODRIGUEZ VELASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: NELSON JOSÉ BOADA e IVANOVA RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.654.113 y V-15.112.630, respectivamente, domiciliados en Cruz de la Unión, Calle Santa Teresa Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre y en Campeche, Villa Caribe Azul, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Sonia Serrano Almerida, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 147.663. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 200. Constituyendo su domicilio conyugal en el Barrio Boca de Sabana, Calle Río Caribe, casa Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el dos (02) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NELSON JOSÉ BOADA e IVANOVA RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.654.113 y V-15.112.630, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 11-11-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NELSON JOSÉ BOADA e IVANOVA RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.654.113 y V-15.112.630, respectivamente, domiciliados en Cruz de la Unión, Calle Santa Teresa Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre y en Campeche, Villa Caribe Azul, Casa S/N,
Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Sonia Serrano Almerida, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 147.663. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diez (10) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 200. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: La custodia la ejercerá la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que este será libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de los hermanos. A tal efecto el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre NELSON JOSÉ BOADA, podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre, y el año nuevo y los reyes con la madre, alternativamente. La semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños será pasado al lado de la madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mita; la primera mitad la pasarán con la madre y la segunda mitad con el padre.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales, además se compromete a proveer a sus hijos de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal manifiestan que no hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
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