REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
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Cumaná, 18 de noviembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO Nº: JMS1-6592-14
SOLICITANTES: LARRALDE MENDOZA ENRIQUE Y KLATT BLANQUICETT MARIBEL DEL SOCORRO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LARRALDE MENDOZA ENRIQUE Y KLATT BLANQUICETT MARIBEL DEL SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, de estados civil divorciados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.177.004 y V-11.175.034, respectivamente, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo los Nos. V3177004-8 y V11175034-0, respectivamente, con domicilio en Av. El Parque, Edf. SAMARITANO DEL ESTE, Planta Baja, Local, N° 01, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el ciudadano Figuera Rodríguez Efrén José, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.434.006, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 113.045, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, establecida de la siguiente manera mediante:

PRIMERO: Un apartamento distinguido con el Nº 4-A, ubicado en el Piso 4, Edificio “COTOPERÍ”, Calle Francisco José Berrizbeitia, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene un área de ciento setenta y nueve metros cuadrados con noventa y ocho centímetros
cuadrados (179,98 m2) de construcción, inscrito en la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre con cédula catastral Nº 191403U00502500400100404A y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Módulo de circulación Vertical del Edificio: Escalera y Ascensores, pasillo de circulación común, cuarto de bajante de basura y apartamento pequeño señalado con el Nº 4-B; Este: Fachada Este del Edificio, Pasillo de circulación común y cuarto de bajante de basura del piso Nº 4 y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. Al referido apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento los cuales se encuentran distinguidos con el Nº 13 y un maletero identificado con el mismo número. De igual forma al deslindado Apartamento le corresponde un porcentaje condominial del Siete coma Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho por ciento (7,5458 %), sobre los derechos y obligaciones comunes del referido Edificio, tal como se encuentra previsto en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo Veinticinco. El precio de este inmueble es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 13.
SEGUNDO: Un apartamento tipo Duplex, distinguido con el Nº A-6, de las Plantas bajas y Primer Piso, el cual forma parte de un inmueble bajo el régimen de propiedad Horizontal del conjunto Residencial “RACQUET VILLAGE”, Parcela 203 y 204, situado en la ciudad de Porlamar, Urbanización Playa Moreno, con frente a las Av. Bolívar y Trinitarias, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Dicho apartamento tiene un área de Setenta y Ocho Metros Cuadrados (78 Mts.2), de construcción, distribuido así: Treinta y Siete Metros Cuadrados (37 Mts.2), en su nivel inferior y Cuarenta y Un metros Cuadrados (41 Mts.2), en su nivel superior, inscrita en la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta con cédula catastral Nº 1781U01 50000A-6 y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: En ambos niveles con el Apartamento A-5; Sur: En ambos niveles con el Apartamento Nº B -13 y fachada sur del Edificio; Este: En ambos niveles con la Fachada Este del Edificio y Oeste: En su nivel inferior con pasillo de circulación y su nivel superior con la Fachada Oeste del Edificio. Al referido apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento el cual se encuentra distinguido con el Nº A-6, situado en la planta baja. De igual forma al deslindado Apartamento le corresponde un porcentaje condominial de Un Entero coma Setenta y Siete por ciento (1,77 %), sobre los derechos y obligaciones comunes del referido Edificio, tal como se encuentra previsto en el documento de condominio y su respectiva aclaratoria, Protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de enero de 1988, anotado bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 2, y el 4 de marzo de 1988, anotado bajo el Nº 28,Tomo 11, Protocolo Primero. El precio de este inmueble es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 8 de enero de 1996, bajo el Nº 10, Folios 50 al 53, Protocolo Primero, Tomo 2.-

TERCERO: Un inmueble constituido por un lote de terreno y la Casa construida sobre el, situado en el Sector denominado ENSENADA HONDA, el cual se encuentra ubicado dentro de un fundo de mayor extensión la cual fuera una Hacienda conocida con el nombre de Guaracayar, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el mencionado terreno tiene una superficie de mil seiscientos metros cuadrados (1.600 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos de Tomás Berrizbeitia, Shicre Rassi y parte de vía de acceso; Sur: Con terreno que forma parte de la Hacienda Guaracayar; Este: Con terreno que forma parte de la Hacienda Guaracayar y Oeste: Con el Golfo de Cariaco sector Ensenada Honda. La casa tiene un área de construcción distribuida de la siguiente manera: En la Planta Baja, Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (156 mts2); en la Planta Alta tiene Setenta y Nueve Metros Cuadrados Con Dieciocho Decímetros Cuadrados (79,18 mts2); además de un anexo que tiene Noventa y Dos Metros cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (92,25 mts2), garaje techado y sala de maquina con un área de Veinticinco Metros Cuadrados (25 mts2). El precio de este inmueble es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido de la manera siguiente: El Lote de Terreno, mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mejías y Bolívar del Estado Sucre. San Antonio del Golfo, en fecha 29 de diciembre de 1998, bajo el Nº 35, folios del 161 al 167, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1998 y la Casa por haberla construida con dinero de nuestro propio peculio, según se evidencia de Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 04 de julio de 2006 y posteriormente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mejías y Bolívar del Estado Sucre. San Antonio del Golfo, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nº 41, folios del 131 al 139, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de dicho año.-

CUARTO: Los derechos que poseemos sobre un lote de terreno Municipal y las bienhechurías construidas sobre el, ubicado en Playa denominada ENSENADA HONDA, Sector Peñas Blancas, vía Cumaná Mariguitar en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el cual tiene una superficie de novecientos ochenta y seis metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (986,71 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos que son o fueron de Enrique Larralde M; Sur, Este y Oeste: Con terreno que son o fueron de Francisco Ramírez. El precio de este inmueble es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 9 de septiembre de 2011, bajo el Nº 72, Tomo 174 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

QUINTO: Los derechos que poseemos sobre un lote de terreno Municipal y las bienhechurías construidas sobre el, ubicado en Playa denominada ENSENADA HONDA, Sector Peñas Blancas, vía Cumaná Mariguitar, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el cual tiene una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 mts.2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Su Frente, con carretera de tierra de servicio y Golfo de Cariaco de por medio; Sur: Con terrenos que son o fueron de Francisco Rivero; Este: Con carretera de tierra de servicio y Oeste: Con terreno que son o fueron de Francisco Ramírez. El precio de este inmueble es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el Nº 60, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
SEXTO: Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector denominado ENSENADA HONDA, el cual se encuentra situado dentro de un fundo de mayor extensión de una Hacienda conocida con el nombre de Guaracayar, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el cual tiene una forma de polígono irregular con una superficie aproximada de Nueve Mil Novecientos Treinta y Tres Metros Cuadrados (9.933 mts.2) y cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: En noventa y cuatro metros lineales con cincuenta y ocho centímetro (94,58 mts.), con la Carretera Cumaná-Mariguitar, Troncal Nueve (9); Sur: En Cuarenta y Dos metros lineales con treinta y dos centímetros (42,32 mts.), con terrenos que forman parte de la Hacienda Guaracayar; Este: En ciento setenta tres metros lineales con veintisiete centímetros (173,27 mts.), con terrenos que forman parte de la Hacienda Guaracayar y Oeste: En ciento treinta y un metros lineales con sesenta y un centímetro (131,61 mts.), con terrenos que forman parte de la Hacienda Guaracayar. El precio de este inmueble es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Mejías y Bolívar del Estado Sucre. San Antonio del Golfo, en fecha 13 de agosto de 2003, bajo el Nº 15, folios del 38 al 41, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de dicho año.-

SÉPTIMO: La cantidad de Siete Mil (7.000) Acciones en la empresa “EVEA CUMANA, S.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal del SENIAT con el Rif: J-08027986-7, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de enero de 1990, bajo el Nº 9, Tomo II, Libro X. El precio establecido a las acciones anteriormente referidas es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), según última modificación de sus Estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en el mismo Registro Mercantil y anteriormente referido, en fecha 8 de abril de 2014, bajo el Nº 6, Tomo 11-A, RM424.-

OCTAVO: La cantidad de Mil Cien (1.100) Acciones en la empresa “CANTERA GAMERO, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal del SENIAT con el Rif: J-40150453-1, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 2 de octubre de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 30-A, RM424. El precio establecido a las acciones anteriormente referidas es la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), según Acta Constitutiva y Estatutos, anteriormente señalada.-

NOVENO: La cantidad de Cuatrocientos Veinte (420) Acciones en la empresa “TRANSPORTE LA COSTA, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal del SENIAT con el Rif: J-40012635-5, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de octubre de 2011, bajo el Nº 55, Tomo 32-A RM424. El precio establecido a las acciones anteriormente referidas es la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00), según Acta Constitutiva y Estatutos, anteriormente señalado.-

DÉCIMO: La cantidad de Veinte (20) Acciones en la empresa BABY KRISTY, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal del SENIAT con el Rif: J-29841712-9, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el Nº 65, Tomo A-15 4to. Trimestre. El precio establecido a las acciones anteriormente referidas es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), según Acta Constitutiva y Estatutos, anteriormente señalado.-

DÉCIMO PRIMERO: Un local comercial distinguido con el Nº L-32, ubicado en la Planta Nivel 1 del Centro Comercial “CRISTAL PLAZA”, situado en la Avenida Miranda, Parroquia Valentín Valiente de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene un área de quince metros cuadrados coma noventa y cinco decímetros cuadrados (15,95 mts2) y se encuentra identificado en la Coordinación de Catastro del Municipio Sucre del estado Sucre con el Nº 191404U001054050001001032, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con el Local L-31, en una longitud de cuatro metros coma setenta y tres centímetros lineales (4,73 mts.l.); Sur: Con Pasillo Principal Este en línea curva, en una longitud de cuatro metros coma cero cuatro centímetros (4,04 mts); Este: Con el Local Nº 33, en una longitud de tres metros coma sesenta y tres centímetros (3,63 mts) y Oeste: Con Pasillo central Norte, en una línea curva de tres metros coma diez centímetros lineales (3,10 mts). De igual forma al deslindado Local Comercial le corresponde un porcentaje condominial del (0,6764 %), sobre los derechos y obligaciones comunes del referido Edificio, tal como se encuentra previsto en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 4 de diciembre de 1997, anotado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 23 y de Aclaratoria de Condominio también registrada ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 28 de agosto de 2000, bajo el Nº 42, tomo 10, Protocolo Primero. El precio de este inmueble es la cantidad de SEISCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el Nº 20096161, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.723y correspondiente al folio y Libro Real del año 2009.-

DÉCIMO SEGUNDO: Una Embarcación deportiva de fabricación nacional que lleva por nombre “MI RELAX 2”, cuyas características generales y dimensiones son las siguientes: Tipo: Lancha a motor; Marca: Comander; Modelo: Center Console; Pies: 32”; Color: Blanco; Material de Construcción: Fibra de Vidrio; Eslora: 9,75 mts; Manga: 2.82 mts; Puntal: 1.35 mts; con un tanque de combustible de 1.100 lts. y un tanque para agua de 250 lts. Año de fabricación: 2007; Lugar de fabricación Barcelona Estado Anzoátegui. El precio de la embarcación anteriormente descrita es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). La mencionada embarcación nos pertenece por haberla adquirido mediante factura Nº 0067, a la empresa COMANDER BOATS, C.A, Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, inscrita en el registro de Identificación Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30266039-4, y de documento registrado ante la Oficina de Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en fecha 19 de junio de 2007, bajo el Nº 282, folio 121 al 124, Protocolo Único, Tomo III, del Segundo Trimestre de dicho año.-

DÉCIMO TERCERO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 32825618, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 19 de junio de 2013, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla GLI / ZZE142L-GEPNMF, Año: 2012, Color: Plata, Uso del vehículo: Particular, Serial Motor: 1ZZB088643, Serial Carrocería: N/A, Placas: AB686CR. El precio de dicho Vehículo es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00).-

DÉCIMO CUARTO: Un vehículo de nuestra propiedad, tal como se Evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 31430734, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 19 de junio de 2013, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla XEI 1 / ZZE121L-GEPDKFA, Año: 2008, Color: Plata, Uso del vehículo: Particular, Serial Motor: 3ZZE602070, Serial Carrocería: 8XA53EC189519995, Placas: AA125CR. El precio de dicho Vehículo es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). DÉCIMO QUINTO: El cincuenta por ciento (50 %) de un apartamento distinguido con el número y letra “02-B”, ubicado en la segunda planta del Edificio “RESIDENCIAS MOCHIMA”, situado en la avenida principal de Caurimare, Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene un área de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145,00 m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Apartamento 1-B y núcleo de circulación del Edificio; SUR-ESTE: Apartamento 1-B y fachada sur-este, lindero; SUROESTE: Fachada suroeste, lindero; NOROESTE: Apto. 3-B fachada noroeste. De igual forma al deslindado Apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del (5,275758 %), sobre los derechos y obligaciones comunes del referido Edificio, tal como se encuentra previsto en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao el 27 de mayo de 2.002, anotado bajo el Nº 39, Tomo Cuarto, Protocolo Primero y se le asigna en propiedad el maletero Nº 14, con un área de un metro cuadrado con sesenta decímetros cuadrados (1,60 mts 2). Las características, medidas, linderos y demás determinaciones del terreno así como del apartamento objeto de esta partición se encuentran detalladas en el respectivo documento de condominio antes señalado. Al referido apartamento le corresponde el puestos de estacionamiento distinguidos con el Nº 23, cuyos linderos son: NORESTE: Con área de circulación del estacionamiento; SUR-ESTE: Parte con Puesto de estacionamiento Nº 24 y parte con puesto de estacionamiento Nº 25; SUR-OESTE: Con Maleteros y NOROESTE: Con el área de circulación del estacionamiento. El precio del cincuenta por ciento (50 %) de este inmueble es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 3 de mayo de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 04, Protocolo Primero.-

DECIMO SEXTO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 28148661, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre el día 11 de septiembre de 2009, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Volteo, Marca: FORD, Modelo: F-750, año: 1979, Color: Beige, Uso del vehículo: Carga, Serial Motor: 8 CIL, Serial Carrocería: AJF75V43783, Nº de ejes: 2, Tara: 4000, Cap. Carga: 8.000 KGS, Servicio: Privado, Placas: A88AA0C. El precio establecido al vehículo anteriormente descrito es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-

DÉCIMO SEPTIMO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 28148564, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 14 de septiembre de 2009, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Volteo, Marca: FORD, Modelo: F-750, año: 1976, Color: Amarillo, Uso del vehículo: Carga, Serial Motor: 8 CIL, Serial Carrocería: AJF75S44742, Nº de ejes: 2, Tara: 4000, Cap. Carga: 8.000 KGS, Servicio: Privado, Placas: A90AA6C. El precio establecido al vehículo anteriormente descrito es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
DÉCIMO OCTAVO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 28148565, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 11 de septiembre de 2009, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: volteo, Marca: FORD, Modelo: F-750, año: 1976, Color: Rojo, Uso del vehículo: Carga, Serial Motor: 8 CIL, Serial Carrocería: AJF75S38564, Nº de ejes: 2, Tara: 4000, Cap. Carga: 8.000 KGS, Servicio: Privado, Placas: A87AA6C. El precio establecido al vehículo anteriormente descrito es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
DÉCIMO NOVENO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 28148566, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 14 de septiembre de 2009, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Volteo, Marca: FORD, Modelo: F-750, año: 1976, Color: Rojo, Uso del vehículo: Carga, Serial Motor: 8 CIL, Serial Carrocería: AJF75S40112, Nº de ejes: 2, Tara: 4000, Cap. Carga: 8.000 KGS, Servicio: Privado, Placas: A90AA3C. El precio establecido al vehículo anteriormente referido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-

VIGESIMO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 110201901465, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre el día 12 de diciembre de 2013, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Volteo, Marca: MACK, Modelo: DUM, año: 1972, Color: Blanco, Uso del vehículo: Carga, Serial Motor: 8 Cilindros, Serial Carrocería: DM885SX2195, Nº de ejes: 2, Tara: 14178, Cap. Carga: 24500 KLS, Servicio: Privado, Placas: 404XGU. El precio establecido al vehículo anteriormente descrito, es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo).-

VIGÉSIMO PRIMERO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 110201901403, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre el día 1 de agosto de 2013, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Volteo, Marca: MACK, Modelo: DM800, año: 1968, Color: Verde, Uso del vehículo: Carga, Serial Motor: 8 Cilindros, Serial Carrocería: DM1815SX1311, Nº de ejes: 2, Tara: 3500, Cap. Carga: 7000 KGS, Servicio: Privado, Placas: 482XHF. El precio establecido al vehículo anteriormente descrito, es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-

II
DE LA ASIGNACION DE LOS BIENES

Hemos decidido de mutuo acuerdo realizar la asignación a la ciudadana MARIBEL DEL SOCORRO KLATT BLANQUICETT, ya identificada, los bienes correspondientes a los puntos PRIMERO, SEGUNDO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO Y DECIMO QUINTO y al ciudadano ENRIQUE LARRALDE MENDOZA, ya identificado, los bienes restantes, es decir aquellos descrito en los puntos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO OCTAVO, DÉCIMO NOVENO, VIGÉSIMO Y VIGESIMO PRIMERO, quedan especificados de la manera siguiente:
A la ciudadana MARIBEL DEL SOCORRO KLATT BLANQUICETT, ya identificada, se le adjudicaron los bienes que a continuación se describen:

PRIMERO: Un apartamento distinguido con el Nº 4-A, ubicado en el Piso 4, Edificio “COTOPERÍ”, Calle Francisco José Berrizbeitia, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene un área de Ciento Setenta y Nueve metros cuadrados con Noventa y Ocho centímetros cuadrados (179,98 m2), inscrito en la Coordinación de Catastro del Municipio Sucre del Estado Sucre con el Nº 191403U00502500400100404A y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Módulo de circulación Vertical del Edificio: Escalera y Ascensores, pasillo de circulación común, cuarto de bajante de basura y apartamento pequeño señalado con el Nº 4-B; Este: Fachada Este del Edificio, Pasillo de circulación común y cuarto de bajante de basura del piso Nº 4 y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. Al referido apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento los cuales se encuentran distinguidos con el Nº 13 y un maletero identificado con el mismo número. De igual forma al deslindado Apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del Siete coma Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho por ciento (7,5458 %), sobre los derechos y obligaciones comunes del referido Edificio, tal como se encuentra previsto en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo Veinticinco. El precio de este inmueble es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 13.-

SEGUNDO: Un apartamento tipo Duplex, signado con el Nº A-6, de las Plantas bajas y Primer Piso, el cual forma parte de un inmueble bajo el régimen de propiedad Horizontal del conjunto Residencial “RACQUET VILLAGE”, Parcela 203 y 204, situado en la ciudad de Porlamar, Urbanización Playa Moreno, con frente a las Av. Bolívar y Trinitarias, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Dicho apartamento tiene un área de setenta y ocho metros cuadrados (78 Mts.2), de construcción, distribuido así: Treinta y siete metros cuadrados (37 Mts.2), en su nivel inferior y Cuarenta y Un metros cuadrados (41 Mts.2), en su nivel superior, inscrito en la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta con cedula catastral Nº 1781 U-01 50000 A-6 y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: En ambos niveles con el Apartamento A-5; Sur: En ambos niveles con el Apartamento Nº B -13 y fachada sur del Edificio; Este: En ambos niveles con la Fachada Este del Edificio y Oeste: En su nivel inferior con pasillo de circulación y su nivel superior con la Fachada Oeste del Edificio. Al referido apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento el cual se encuentra distinguido con el Nº A-6, situado en la planta baja. De igual forma al deslindado Apartamento le corresponde un porcentaje condominio de Un Entero coma Setenta y Siete por ciento (1,77 %), sobre los derechos y obligaciones comunes del referido Edificio, tal como se encuentra previsto en el documento de condominio y su respectiva aclaratoria, Protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de enero de 1988, anotado bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 2, y el 4 de marzo de 1988, anotado bajo el Nº 28,Tomo 11, Protocolo Primero. El precio de este inmueble es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 8 de enero de 1996, bajo el Nº 10, Folios 50 al 53, Protocolo Primero, Tomo 2.-

DÉCIMO: La cantidad de Veinte (20) Acciones en la empresa BABY KRISTY, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal del SENIAT con el Rif: J-29841712-9, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el Nº 65, Tomo A-15 4to. Trimestre. El precio establecido a las acciones anteriormente referidas es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), según Acta Constitutiva y Estatutos, anteriormente señalado.-

DÉCIMO PRIMERO: Un local comercial distinguido con el Nº L-32, ubicado en la Planta Nivel 1 del Centro Comercial “CRISTAL PLAZA”, situado en la Avenida Miranda, Parroquia Valentín Valiente de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene un área de quince metros cuadrados coma noventa y cinco decímetros cuadrados (15,95 Mts.2) y se encuentra identificada en la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre con el Nº 191404U001054050001001032, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con el Local L-31, en una longitud de cuatro metros coma setenta y tres centímetros lineales (4,73 Mts.); Sur: Con Pasillo Principal este en línea curva, en una longitud de cuatro metros coma cero cuatro centímetros (4,04 mts); Este: Con el Local Nº 33, en una longitud de tres metros coma sesenta y tres centímetros y Oeste: Con Pasillo central Norte, en una línea curva de tres metros coma diez centímetros lineales (3,10 mts). De igual forma al deslindado Local Comercial le corresponde un porcentaje de condominio del (0,6764 %), sobre los derechos y obligaciones comunes del referido Edificio, tal como se encuentra previsto en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 4 de diciembre de 1997, anotado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 23 y de Aclaratoria de Condominio también registrada ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 28 de agosto de 2000, bajo el Nº 42, tomo 10, Protocolo Primero. El precio de este inmueble es la cantidad de QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el Nº 20096161, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.723y correspondiente al folio y Libro Real del año 2009.-

DÉCIMO TERCERO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 32825618, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 19 de junio de 2013, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla GLI / ZZE142L-GEPNMF, Año: 2012, Color: Plata, Uso del vehículo: Particular, Serial Motor: 1ZZB088643, Serial Carrocería: N/A, Placas: AB686CR. El precio establecido al Vehículo anteriormente descrito es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00).-

DÉCIMO CUARTO: Un vehículo de nuestra propiedad, tal como se puede evidenciar en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 31430734, Expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 19 de junio de 2013, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla XEI 1 / ZZE121L-GEPDKFA, Año: 2008, Color: Plata, Uso del vehículo: Particular, Serial Motor: 3ZZE602070, Serial Carrocería: 8XA53EC189519995, Placas: AA125CR. El precio de dicho Vehículo es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).-

DÉCIMO QUINTO: El cincuenta por ciento (50 %) de un apartamento distinguido con el número y letra “02-B”, ubicado en la segunda planta del Edificio “RESIDENCIAS MOCHIMA”, situado en la avenida principal de Caurimare, Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene un área de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145,00 m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Apartamento 1-B y núcleo de circulación del Edificio; SUR-ESTE: Apartamento 1-B y fachada sur-este, lindero; SUROESTE: Fachada suroeste, lindero; NOROESTE: Apto. 3-B fachada noroeste. De igual forma al deslindado Apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del (5,275758 %), sobre los derechos y obligaciones comunes del referido Edificio, tal como se encuentra previsto en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao el 27 de mayo de 2.002, anotado bajo el Nº 39, Tomo Cuarto, Protocolo Primero y se le asigna en propiedad el maletero Nº 14, con un área de un metro cuadrado con sesenta decímetros cuadrados (1,60 mts 2). Las características, medidas, linderos y demás determinaciones del terreno así como del apartamento objeto de esta partición se encuentran detalladas en el respectivo documento de condominio antes señalado. Al referido apartamento le corresponde el puestos de estacionamiento distinguidos con el Nº 23, cuyos linderos son: NORESTE: Con área de circulación del estacionamiento; SUR-ESTE: Parte con Puesto de estacionamiento Nº 24 y parte con puesto de estacionamiento Nº 25; SUR-OESTE: Con Maleteros y NOROESTE: Con el área de circulación del estacionamiento. El precio del cincuenta por ciento (50 %) de este inmueble es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 3 de mayo de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 04, Protocolo Primero.-

Al ciudadano ENRIQUE LARRALDE MENDOZA, ya identificado, se le adjudicaron los bienes restante de la comunidad conyugal, que a continuación se describen y contenido en los puntos: TERCERO: Un inmueble constituido por un lote de terreno y la Casa construida sobre el, situado en el Sector denominado ENSENADA HONDA, el cual se encuentra ubicado dentro de un fundo de mayor extensión de una Hacienda conocida con el nombre de Guaracayar, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el mencionado terreno tiene una superficie de Mil Seiscientos Metros Cuadrados (1.600 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos de Tomás Berrizbeitia, Shicre Rassi y parte de la vía de acceso; Sur: Con terreno que forma parte de la Hacienda Guaracayar; Este: Con terreno que forma parte de la Hacienda Guaracayar y Oeste: Con el Golfo de Cariaco sector Ensenada Honda. La casa tiene un área de construcción distribuido de la siguiente manera: En la Planta Baja, Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (156 mts2); en la Planta Alta tiene Setenta y Nueve Metros Cuadrados Con Dieciocho Decímetros Cuadrados (79,18 mts2); además de un anexo que tiene Noventa y Dos Metros cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (92,25 mts2), garaje techado y sala de maquina con un área de Veinticinco Metros Cuadrados (25 mts2). El precio de este inmueble es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido de la manera siguiente: El Lote de Terreno, mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mejías y Bolívar del Estado Sucre. San Antonio del Golfo, en fecha 29 de diciembre de 1998, bajo el Nº 35, folios del 161 al 167, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1998 y la Casa por haberla construida con dinero de nuestro propio peculio, según se evidencia de Título Supletorio evacuado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 04 de julio de 2006 y posteriormente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Mejías y Bolívar del Estado Sucre. San Antonio del Golfo, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nº 41, folios del 131 al 139, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de dicho año.-

CUARTO: Los derechos que poseemos sobre un lote de terreno Municipal y las bienhechurías construidas sobre el, ubicado en Playa denominada ENSENADA HONDA, Sector Peñas Blancas, vía Cumaná Mariguitar, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el cual tiene una superficie de Novecientos Ochenta y Seis metros cuadrados con Setenta y Un decímetros cuadrados (986,71 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos que son o fueron de Enrique Larralde Mendoza; Sur, Este y Oeste Con terreno que son o fueron de Francisco Ramírez. El precio de este inmueble es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento Autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 9 de septiembre de 2011, bajo el Nº 72, Tomo 174 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.-

QUINTO: Los derechos que poseemos sobre un lote de terreno Municipal y las bienhechurías construidas sobre el, ubicado en Playa denominada ENSENADA HONDA, Sector Peñas Blancas, vía Cumaná-Mariguitar, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el cual tiene una superficie de Seiscientos metros cuadrados (600 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Su Frente, con carretera de tierra de servicio y Golfo de Cariaco de por medio; Sur: Con terrenos que son o fueron de Francisco Rivero; Este: Con carretera de tierra de servicio y Oeste: Con terreno que son o fueron de Francisco Ramírez. El precio de este inmueble es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el Nº 60, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.-

SEXTO: Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector denominado ENSENADA HONDA, el cual se encuentra situado dentro de un fundo de mayor extensión la cual fuera una Hacienda conocida con el nombre de Guaracayar, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el cual tiene una forma de polígono irregular con una superficie aproximada de nueve mil novecientos treinta y tres metros cuadrados (9.933 mts2) y cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: En noventa y cuatro metros lineales con cincuenta y ocho centímetro (94,58 mts), con la Carretera Cumaná-Mariguitar, Troncal Nueve (9); Sur: En cuarenta y dos metros lineales con treinta y dos centímetros (42,32 mts), con terrenos que forman parte de la Hacienda Guaracayar; Este: En ciento setenta tres metros lineales con veintisiete centímetros (173,27 mts), con terrenos que forman parte de la Hacienda Guaracayar y Oeste: En ciento treinta y un metros lineales con sesenta y un centímetro (131,61 mts.), con terrenos que forman parte de la Hacienda Guaracayar. El precio de este inmueble es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Mejías y Bolívar del Estado Sucre. San Antonio del Golfo, en fecha 13 de agosto de 2003, bajo el Nº 15, folios del 38 al 41, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de dicho año.-

SEPTIMO: La cantidad de Siete Mil (7.000) Acciones en la empresa “EVEA CUMANA, S.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal del SENIAT con el Rif: J-08027986-7, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de enero de 1990, bajo el Nº 9, Tomo II, Libro X. El precio establecido a las acciones anteriormente referidas es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), según acta de Asamblea de accionistas registrada en fecha 8 de abril de 2014, bajo el Nº 6, Tomo 11-A, RM424. OCTAVO: La cantidad de Mil Cien (1.100) Acciones en la empresa “CANTERA GAMERO, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal del SENIAT con el Rif: J-40150453-1, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 2 de octubre de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 30-A, RM424. El precio establecido a las acciones anteriormente referidas es la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), según Acta Constitutiva y Estatutos, anteriormente señalada.-

NOVENO: La cantidad de Cuatrocientos Veinte (420) Acciones en la empresa “TRANSPORTE LA COSTA, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal del SENIAT con el Rif: J-40012635-5, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de octubre de 2011, bajo el Nº 55, Tomo 32-A RM424. El precio establecido a las acciones anteriormente referidas es la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00), según Acta Constitutiva y Estatutos, anteriormente señalada.-

DECIMO SEGUNDO: Una Embarcación deportiva de fabricación nacional que lleva por nombre “MI RELAX 2”, cuyas características generales y dimensiones son las siguientes: Tipo: Lancha a motor; Marca: Comander; modelo: Center Console; Pies: 32”; Color: Blanco; Material de Construcción: Fibra de Vidrio; Eslora: 9,75 mts; Manga: 2.82 mts; Puntal: 1.35 mts; con un tanque de combustible de 1.100 lts. y un tanque para agua de 250 lts. Año de fabricación: 2007; Lugar de fabricación Barcelona Estado Anzoátegui. El precio de la embarcación anteriormente descrita es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). La mencionada embarcación nos pertenece por haberla adquirido mediante factura Nº 0067, a la empresa COMANDER BOATS, C.A, Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30266039-4, y de documento registrado ante la Oficina de Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en fecha 19 de junio de 2007, bajo el Nº 282, folio 121 al 124, Protocolo Único, Tomo III, del Segundo Trimestre de dicho año.-

DÉCIMO SEXTO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 28148661, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 11 de septiembre de 2009, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Volteo, Marca: FORD, Modelo: F-750, año: 1979, Color: Beige, Uso del vehículo: Carga, Serial Motor: 8 CIL, Serial Carrocería: AJF75V43783, Nº de ejes: 2, Tara: 4000, Cap. Carga: 8.000 KGS, Servicio: Privado, Placas: A88AA0C. El precio establecido al vehículo anteriormente descrito es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).-

DÉCIMO SEPTIMO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 28148564, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 14 de septiembre de 2009, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Volteo, Marca: FORD, Modelo: F-750, año: 1976, Color: Amarillo, Uso del vehículo: Carga, Serial Motor: 8 CIL, Serial Carrocería: AJF75S44742, Nº de ejes: 2, Tara: 4000, Cap. Carga: 8.000 KGS, Servicio: Privado, Placas: A90AA6C. El precio establecido al vehículo anteriormente descrito es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).
DÉCIMO OCTAVO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 28148565, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre el día 11 de septiembre de 2009, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Volteo, Marca: FORD, Modelo: F-750, año: 1976, Color: Rojo, Uso del vehículo: Carga, Serial Motor: 8 CIL, Serial Carrocería: JF75S38564, Nº de ejes: 2, Tara: 4000, Cap. Carga: 8.000 KGS, Servicio: Privado, Placas: A87AA6C. El precio establecido al vehículo anteriormente descrito es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).-

DÉCIMO NOVENO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 28148566, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 14 de septiembre de 2009, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Volteo, Marca: FORD, Modelo: F-750, año: 1976, Color: Rojo, Uso del vehículo: Carga, Serial Motor: 8 CIL, Serial Carrocería: AJF75S40112, Nº de ejes: 2, Tara: 4000, Cap. Carga: 8.000 KGS, Servicio: Privado, Placas: A90AA3C. El precio establecido para el vehículo objeto de esta negociación es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).-

VIGÉCIMO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 110201901465, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 12 de diciembre de 2013, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Volteo, Marca: MACK, Modelo: DUM, año: 1972, Color: Blanco, Uso del vehículo: Carga, Serial Motor: 8 Cilindros, Serial Carrocería: DM885SX2195, Nº de ejes: 2, Tara: 14178, Cap. Carga: 24500 KLS, Servicio: Privado, Placas: 404XGU. El precio establecido al vehículo anteriormente descrito es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo).-

VIGÉSIMO PRIMERO: Un vehículo usado de nuestra propiedad, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 110201901403, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 1 de agosto de 2013, cuya características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Volteo, Marca: MACK, Modelo: DM800, año: 1968, Color: Verde, Uso del vehículo: Carga, Serial Motor: 8 Cilindros, Serial Carrocería: DM1815SX1311, Nº de ejes: 2, Tara: 3500, Cap. Carga: 7000 KGS, Servicio: Privado, Placas: 482XHF. El precio establecido al vehículo anteriormente descrito es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). -

III
DE LOS PASIVOS

Durante la vigencia de la sociedad conyugal, se contrajeron varias deudas, las cuales fueron solventadas a lo largo del tiempo que mantuvimos nuestra relación; por tanto, en caso de que aparezca alguna deuda en los activos que por este documento partimos o surja de cualquier mecanismo hipotecario o de otra circunstancia, hemos decidido de mutuo acuerdo que será cancelada por el ciudadano ENRIQUE LARRALDE MENDOZA, ya identificado.-

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria


ASUNTO Nº: JMS1-S-6592-14
MEG/David.-+