REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18de noviembre del 20014
ASUNTO: JMS1-S-6584-14
PARTES: VIZCAINO ANA CRISTINA Y MARCHAN ZAPATA ELVIS EDUARDO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) y años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VIZCAINO ANA CRISTINA Y MARCHAN ZAPATA ELVIS EDUARDO, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V.-17.762.764 y V.-18.271.832 con domicilio en la Urb Ezequiel Zamora calle N°1 Casa N° 40 Cumaná y en el Barbudo Manzana 76 N° 12 Cumaná Estado Sucre, suscrito en fecha 13/10//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MARCHAN ZAPATA ELVIS EDUARDO, aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIAVRES (Bs.1200.00) MENSUALES pagaderos a razón de TRESCIENTOS BOLLIVARES (Bs.300.00) SEMANALES, el padre aportará un cincuenta por ciento (50%), para la compra de uniformes que necesite durante el mes de agosto de cada año en curso y útiles escolares serán comprados por la madre. Los gasto de consulta médicas , medicinas, materiales de estudio, y recreación el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, por BONO DE FIN DE AÑO el padre se compromete a comprar la ropa que utilizara durante las festividades navideñas, la entrega se hará de manera personal a la madre por cuanto el obligado trabaja por su cuenta, la ciudadana ANA CRISTINA VIZCAINO aperturar una cuenta de ahorros y hará saber al padre el numero para que realice los depósitos de los montos acordados ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09.30 am
La Secretaria
MEG/milagros
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