REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 18 de noviembre del 2014
204° y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6578-14
PARTES: DEVIASSO CARRERA LENIA JOSEFINA Y GOMEZ RODRIGUEZ JOEL JOSE.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y siete (07) año de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DEVIASSO CARRERA LENIA JOSEFINA Y GOMEZ RODRIGUEZ JOEL JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.409.867 y V. 16.181.179 domiciliados en Santa Fe Sector Los Cocales Casa N° 67 Parroquia Raúl Leonis Estado Sucre y en Santa Fe Calle Cochaima Casa S/N Parroquia Raúl Leoni Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y siete (07) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 29/10//2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : GOMEZ RODRIGUEZ JOEL JOSE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MMIL BOLIVARES MESUALES (BS.2000.00), como BONO DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguetes la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8000.00), un BONO VACACIONAL, de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000.00) en cuanto a los gastos de Uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, lo cubrirán en un 50% cada uno de los padres. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre, se aperture una cuenta de ahorros para los depositar los montos acordados. En este acto interviene la ciudadana DEVIASSO CARRERA LENIA JOSEFINA quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento. Se acuerda aperturar cuenta de ahorros a favor de la madre, líbrese oficio, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00 .m.
La Secretaria
MEG/milagros
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