REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 18 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6556-14
SOLICITANTE: GUERRA VELASQUEZ VICTOR JOSE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanas VELASQUEZ ANA DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.697.299, domiciliada en Cumaná, estado Sucre y CORTEZ ECHENAGUCIA GRECIA JOSE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.904.378, domiciliada en Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano; GUERRA VELASQUEZ VICTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.417.154, domiciliado en la Calle Las Casas N° 26 Cumaná estado Sucre, debidamente de la MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, el ciudadano; GUERRA VELASQUEZ VICTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.417.154, domiciliado en la Calle Las Casas N° 26, Cumaná, estado Sucre, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, quien labora en Fabrica de Exquisiteces de Atún FEXTUN S.A., ubicado en Urb. El Dique, Av. Las Palomas, Sector Boca de Río, Cumana, Estado Sucre. Así mismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año Dos Mil catorce (2014) Años de la 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.





Secretaria

MEG/David.-+