REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de noviembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6535-14
SOLICITANTE: ELENA DEL CARMEN PEREDA MARTINEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: ELENA DEL CARMEN PEREDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.831.115, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque N° 15, Letra B, Apart. N° 02, Cumaná Estado Sucre, Tlf: 0293-2411349-0426-4855289, debidamente asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar en competencia para actuar en Materia Plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Sucre; en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana: ELENA DEL CARMEN PEREDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.831.115, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a sus hijos los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente. Como consecuencia del fallecimiento de su padre RUBEN ERNESTO BASTARDO (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.381.544, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les corresponden a los adolescentes antes mencionados, que será depositada en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar.
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