REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta presentada por el ciudadano: MARQUEZ MARQUEZ RAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.954.388, domiciliado en los Cocos, Calle Principal, Casa Nro. .7, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogado SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a Nivela Nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica en el estado Sucre, Sede Cumaná, en el cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, hija de su cónyuge SEIRA DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.270.813, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano MARQUEZ MARQUEZ RAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.954.388, domiciliado en los Cocos, Calle Principal, Casa Nro. .7, Cumaná, Estado Sucre, a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, hija de su cónyuge SEIRA DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.270.813. Asimismo, se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-6531-14
SOLICITANTE: MARQUEZ MARQUEZ RAUL ANTONIO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mariela
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