REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7338-14
PARTE ACTORA: GONZALEZ TORRES LUIS JOSE
PARTE DEMANDADA: MAESTRE GONZALEZ DONEIDA JOSE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 06 AÑOS DE EDAD, NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES
En fecha 07 de Febrero de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por GONZALEZ TORRES LUIS JOSE, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.554.367, contra MAESTRE GONZALEZ DONEIDA JOSE, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.407.435, a favor de sus hijos de autos.
Dicha demanda fue admitida en fecha 12 de febrero del año Dos Mil Catorce (2014) se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 10-11-2014 se fijó el día 18/11/2014 para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos GONZALEZ TORRES LUIS JOSE y MAESTRE GONZALEZ DONEIDA JOSE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Se acuerda el levantamiento de las medidas provisionales acordadas en el cuaderno de medidas.- Líbrese oficio
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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