REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de octubre de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6524-14
PARTES: GUEVARA VILLARROEL DOUGLAS RAFAEL Y RAMIREZ YADILKA JOSE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 27/10/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GUEVARA VILLARROEL DOUGLAS RAFAEL Y RAMIREZ YADILKA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.8.394.174 y V. 14.283.735 respectivamente, domiciliados ambos en la Población de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 113.779. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de octubre del año Dos Mil Dos (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 36. Estableciendo su último domicilio conyugal en la en la Población de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de TRECE (13) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUEVARA VILLARROEL DOUGLAS RAFAEL Y RAMIREZ YADILKA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.8.394.174 y V. 14.283.735 respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de 2014, este Circuito admitió la solicitud, y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GUEVARA VILLARROEL DOUGLAS RAFAEL Y RAMIREZ YADILKA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.8.394.174 y V. 14.283.735 respectivamente, domiciliados ambos en la Población de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 113.779. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de octubre del año Dos Mil Dos (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 36.-
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En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos GUEVARA VILLARROEL DOUGLAS RAFAEL Y RAMIREZ YADILKA JOSE.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. la ejercerá la madre ciudadana RAMIREZ YADILKA JOSE .

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: De mutuo acuerdo el padre GUEVARA VILLARROEL DOUGLAS RAFAEL, establece como Obligación de Manutención, el TREINTA POR CIENTOS (30%) MENSUAL del sueldo devengado, así mismo el TREINTA POR CIENTOS (30%) de Bonificación de Fin de Año e igual porcentaje TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional, en cuanto a los gastos de educación y salud, será cubierto en un cincuenta por ciento (50%).-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen reconvivencia familiar abierto para el padre GUEVARA VILLARROEL DOUGLAS RAFAEL, el padre tiene un régimen de visitas amplio y la madre esta obligada a permitir y facilitar esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de su hijo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/milagros