REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6515-14
PARTESDU: SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y
DUBERLIS JOSEFINA OTERO MÁRQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 22/10/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y DUBERLIS JOSEFINA OTERO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.268-581 y V-13.360.536 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YSABELINA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 166.060. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 331. Estableciendo su último domicilio conyugal en Cantarrana, sector Cerro Sabino, calle Principal, Callejón San Felipe, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008), hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y DUBERLIS JOSEFINA OTERO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.268-581 y V-13.360.536 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 27/10/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de
Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y DUBERLIS JOSEFINA OTERO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.268-581 y V-13.360.536 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YSABELINA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 166.060, de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha (veintinueve (29) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
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En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y DUBERLIS JOSEFINA OTERO MÁRQUEZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA. la ejercerá la madre ciudadana DUBERLIS JOSEFINA OTERO MÁRQUEZ.- quien ha venido ejerciéndola desde la separación de hecho hasta la presente fecha, la cual tiene fijada su residencia en Cantarrana, sector Cerro Sabino, calle Principal, Callejón San Felipe, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, En caso de cambio de residencia la prenombrada ciudadana lo notificará al padre.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, se compromete a pasarle la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), , quince y treinta de cada mes, y en diciembre, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) al igual que los útiles y uniformes, la responsabilidad será de ambos padres, una vez que sea declarado el divorcio, el cual se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho, en fecha del mes de noviembre del dos mil ocho (2008) hasta la presente fecha y una vez que sea declarado el divorcio por este Tribunal continuaremos aplicándola.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Establecido de común acuerdo a favor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez que sea declarado el divorcio el cual se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho, en fecha del mes de noviembre del dos mil ocho (2008), hasta la presente fecha y una vez que sea declarado el divorcio por este Tribunal continuaremos aplicándola
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/luisa.-