REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-S-6546-14
SOLICITANTES: EUDYS DEL CARMEN GALANTON GALANTON
Y JOSE GREGORIO BASTARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 09 Y NIÑA 05 AÑOS DE EDAD)


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EUDYS DEL CARMEN GALANTON GALANTON y JOSE GREGORIO BASTARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.674.874 V-20.347.204, respectivamente, con domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 14/10/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0884-2014: “El ciudadano JOSE GREGORIO BASTARDO RODRIGUEZ, padre de los niños de auto, pasará a suministrar el equivalente al 30% de lo que devenga; 30% de lo que percibe por bonificación de fin de año que seria utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete: igualmente suministrará el equivalente al 30% del bono vacacional. De igual manera los progenitores se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y médico. Solicitan las partes que los montos establecidos sean retenidos de la empresa Red de Abastos Bicentenario, S.A, ubicado en la avenida Gran Mariscal, centro comercial gran avenida de esta ciudad de cumaná, y se ordene aperturar cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. En consecuencia líbrese Oficio al Gerente del banco Bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorro y al patrono.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA





ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria



Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria

MEG/mariela