REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6543-14
PARTES: RODRIGUEZ VASQYEZ JOVANNY JOSE Y CUMANA MARQUEZ EVELIN JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de los hermanos niñas YOVELYN DEL VALLE y LINYOVELS YOANNYS y niño JOVANNY JOSE RODRIGUEZ CUMANA, de once (11), ocho (08) y dos (02) años edad, respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30-10-2014, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RODRIGUEZ VASQYEZ JOVANNY JOSE Y CUMANA MARQUEZ EVELIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.213.764 y V-15.933.002, domiciliados el primero en el Peñón, Urbanización La Pradera, Sector Ezequiel Zamora, casa S/N, cerca del Mercal y la segunda en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Sector Pantanal, calle principal, casa Nro. 02, Cumaná, estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos niñas y niño YOVELYN DEL VALLE, LINYOVELS YOANNYS y niño JOVANNY JOSE RODRIGUEZ CUMANA, de once (11), ocho (08) y dos (02) años edad, respectivamente; suscrito en fecha 23-10-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre compartirá con sus hijos: “El padre compartirá con sus hijos cada quince (15), días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre ; semana santa con el padre, carnaval con la madre; el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre ; el día del padre con su padre y el día de la madre con sus madre; alternándose cada año dichas fechas.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de Noviembre de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/militza
ASUNTO: JMS1-S-6543-14
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