REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6511-14
PARTES: YANIXI JOSEFINA CORDOVA DIAZ y
HECTOR LUIS GUTIERREZ MAGO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos YANIXI JOSEFINA CORDOVA DIAZ y HECTOR LUIS GUTIERREZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.596.011 y N° V- 13.942.786, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Olivos, Calle Principal, manzana A, casa Nro. 05, Cumaná, Estado Sucre y en Puerto España, calle Garcia Nro. 223, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Martha Hoyos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y seis (1996), tal como se evidencia de acta Nro. 35, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Puerto España, calle Garcia Nro. 223, Cumaná, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres HECTOR ELIAS y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente. Manifiestan que separaron desde el mes de enero del año Dos Mil Seis (2006).


A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YANIXI JOSEFINA CORDOVA DIAZ y HECTOR LUIS GUTIERREZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.596.011 y N° V- 13.942.786, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 27-10-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YANIXI JOSEFINA CORDOVA DIAZ y HECTOR LUIS GUTIERREZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.596.011 y N° V- 13.942.786, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Olivos, Calle Principal, manzana A, casa Nro. 05, Cumaná, Estado Sucre y en Puerto España, calle Garcia Nro. 223, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Martha Hoyos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y seis (1996), tal como se evidencia de acta Nro. 35. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores.
LA CUSTODIA: la ejercerá la madre ciudadana YANIXI JOSEFINA CORDOVA DIAZ.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Hasta la presente fecha la obligación de manutención la ha cumplido el padre cabalmente en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, que deposita en la cuenta de ahorros Nro. 01050128840128350741 del banco mercantil, a nombre de la madre ciudadana YANIXI JOSEFINA CORDOVA DIAZ. Además deposita dos (2) cuotas especiales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) cada una correspondiente al mes de agosto y el mes de diciembre.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres acuerdan que el régimen de convivencia familiar será amplio como siempre ha sido.

Manifiestan los cónyuges que durante su unión no adquirieron bienes comunes y así lo declaran.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/militza